- 21 de junio de 2024
Aclaración de la Audiencia Nacional sobre el pago de dietas en desplazamientos provinciales
La Audiencia Nacional ha establecido un precedente en relación con el pago de dietas a los trabajadores del sector de consultoría, asegurando que tienen derecho a recibir medias dietas por desplazamientos dentro de la misma provincia.
Esta decisión proviene de una sentencia reciente que aborda una disputa surgida bajo el artículo 30.1 del XVIII Convenio Colectivo Estatal de empresas de consultoría y tecnologías de la información.
Detalles del caso
El conflicto se originó cuando se descubrió que a los técnicos de campo no se les abonaba la media dieta por desplazamientos realizados dentro de la provincia, a pesar de que el convenio colectivo no establece tal restricción geográfica. La empresa, inicialmente, defendió la práctica con base en una interpretación restrictiva del convenio, pero ante las reclamaciones sindicales y de empleados, modificó su política en enero de 2024 para cumplir con lo establecido.
La Audiencia Nacional, en su sentencia, ha clarificado que los trabajadores deben recibir el 50% de la dieta estipulada en el convenio para los desplazamientos que no requieran pernoctación, independientemente de si el desplazamiento es dentro o fuera de la provincia.
De acuerdo con el Artículo 30, Dietas y desplazamientos:
«1. Con efectos desde la firma del convenio colectivo, los importes de las dietas para los desplazamientos que se produzcan en territorio español para las siguientes funciones, serán los que a continuación se indican:
a) Para las personas trabajadoras que presten sus servicios en las áreas 1,2,3,4 y 5, salvo las personas incluidas en el siguiente apartado b: 55? dieta completa.
b) Para las personas trabajadoras del área 5 que pertenezcan a los grupos y niveles Nivel B-2, Nivel D-1, y Nivel E-2: 38,55 euros dieta completa.
2. Con efectos desde la firma del convenio colectivo, para las personas trabajadoras que presten sus servicios en las áreas 1,2,3 y 4, la empresa abonará 0,25 euros por kilómetro.
Con efectos desde la firma del convenio colectivo, para las personas trabajadoras que presten sus servicios el área 5: la empresa abonará 0,22 euros por kilómetro. A partir del 1 de enero del 2024, el citado importe será de 0,23 euros por kilómetro.
3. En los viajes de servicio en los que no se requiera pernoctar fuera de la residencia habitual, la cuantía de la dieta se reducirá en un 50 por 100.
4. En cuanto el desplazamiento tenga una duración superior a sesenta días ininterrumpidos en una misma localidad, el importe de las dietas se reducirá en un tercio.
A estos efectos, no se considerará interrumpido el desplazamiento cuando la persona trabajadora haga uso de su derecho de estancia de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento.
5. La movilidad geográfica de las personas trabajadoras tendrá las limitaciones y se regirá por lo que establecen las normas contenidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
6. El trabajo que presten las personas trabajadoras españolas contratadas en España al servicio de empresas españolas en el extranjero se regulará por el contrato celebrado al efecto con sumisión estricta a la legislación española y al presente Convenio. En consecuencia, dichas personas tendrán, como mínimo, los derechos económicos que les corresponderían en caso de trabajar en territorio español. La persona trabajadora y la empresa pueden someter sus litigios a la jurisdicción laboral español».
A través de esta decisión, se pone en clave la necesidad de adherirse a lo pactado en los convenios colectivos y rechaza cualquier interpretación que restrinja derechos laborales sin una base legal clara.
A raíz de sentencias como esta, en importante entender que las empresas deben mantenerse informadas. En ADADE/E-Consulting, podemos ayudarte a entender y aplicar correctamente las normas laborales, garantizando que tu gestión de recursos humanos sea tanto justa como conforme a la ley.
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