- 17 de octubre de 2024
Aprobado el Real Decreto para garantizar la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas
El Consejo de Ministros ha dado luz verde a un Real Decreto que desarrolla un conjunto de medidas para garantizar la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en el ámbito laboral. Esta normativa, impulsada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, tiene como objetivo proteger los derechos de las personas LGTBI en las empresas, fomentando la diversidad y la inclusión en el entorno laboral.
Protección de derechos y cumplimiento de la Ley 4/2023
Este Real Decreto viene a desarrollar normativamente la Ley 4/2023, que garantiza la igualdad real y efectiva de las personas trans y los derechos de las personas LGTBI, eliminando las situaciones de discriminación en los lugares de trabajo. Además, se alinea con los principios de igualdad recogidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y otros tratados internacionales, como la Convención Europea de Derechos Humanos y la Directiva 2000/78/CE. Con ello, también se avanza hacia el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), particularmente el ODS 10, que promueve la reducción de las desigualdades.
Obligaciones para las empresas
La norma obliga a todas las empresas con más de 50 trabajadores a implementar estas medidas de igualdad y no discriminación, incluyendo aquellas personas cedidas por empresas de trabajo temporal. El Real Decreto establece que las empresas deben constituir una comisión negociadora en un plazo máximo de tres meses tras la entrada en vigor de la norma, y disponer de seis meses para negociar con la representación de los trabajadores si no cuentan con un convenio colectivo.
En caso de que no se llegue a un acuerdo, se aplicarán como mínimo las medidas establecidas en el anexo del Real Decreto.
Contenido de las medidas planificadas
Las empresas deberán diseñar un protocolo frente al acoso y la violencia hacia las personas LGTBI, que contemple prácticas preventivas, mecanismos de detección y medidas de actuación. Entre las medidas obligatorias se encuentran:
- Cláusulas de igualdad de trato y no discriminación, que abarquen la orientación sexual, identidad y expresión de género.
- Acceso al empleo mediante formación a quienes participan en los procesos de selección, garantizando la igualdad en los mismos.
- Clasificación y promoción profesional con criterios objetivos y garantías de carrera en igualdad de condiciones.
- Formación y sensibilización para toda la plantilla sobre derechos de las personas LGTBI en el ámbito laboral.
- Permisos y beneficios sociales que contemplen la diversidad de las familias LGTBI y garanticen el acceso en igualdad a los mismos.
Protocolo de actuación frente al acoso
El Real Decreto también obliga a las empresas a contar con un protocolo ágil y confidencial para la investigación y resolución de denuncias de acoso por motivos de orientación sexual, identidad o expresión de género. Este protocolo debe asegurar la protección de la víctima, evitar represalias y garantizar la imparcialidad en el proceso.
Vigilancia del cumplimiento
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social será la encargada de supervisar el cumplimiento de estas medidas, verificando que las empresas apliquen adecuadamente las normativas y que los protocolos de acoso y no discriminación se ajusten a lo establecido por el Real Decreto.
Este nuevo marco normativo refuerza el compromiso de las empresas en la creación de entornos laborales más inclusivos y diversos, asegurando que todos los trabajadores, independientemente de su identidad o expresión de género, tengan las mismas oportunidades y derechos.
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