- 28 de mayo de 2023
Boletín de Noticias Red 7/2023 con aclaraciones sobre las nuevas situaciones de incapacidad temporal
La TGSS ha publicado su boletín de noticias red (BNR) 8/2023 de 16 de marzo de 2023, informando sobre las principales novedades en materia de incapacidad temporal tras la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero y el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo.
El Boletín de
Noticias Red 7/2023 de 16 de mayo de 2023 informa
sobre:
NUEVAS
SITUACIONES ESPECIALES DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR CONTINGENCIAS
COMUNES: Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero
La disposición final tercera de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de
febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud
sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo introduce,
en su disposición final tercera, modificaciones en el texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social -LGSS- en relación a la
creación de las siguientes situaciones especiales de IT de contingencias
comunes:
- IT
por menstruación incapacitante secundaria.
- IT
por interrupción voluntaria del embarazo.
- IT
por gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana
trigésima novena.
Actuaciones
en el ámbito de afiliación y cotización:
Hasta que se proceda a la implantación de la aplicación automática de
las condiciones de cotización asociadas a cada una de las 3 nuevas situaciones
especiales de IT -lo que se informará a través de las vías de comunicación
habituales-, en función de la información proporcionada por el Instituto
Nacional de la Seguridad Social -INSS-, para la aplicación en las liquidaciones
de cuotas de estas condiciones de cotización se deberá solicitar dicha
aplicación a través del trámite “Situaciones especiales de IT” de la aplicación
CASIA, ubicado en la siguiente ruta – Afiliación, altas y bajas/variación datos
cuenta ajena/Sit. Especiales IT-.
En cualquier caso, las nuevas situaciones especiales de IT se aplicarán
a las liquidaciones de cuotas, con carácter general, mediante las
peculiaridades que identifican la IT de pago delegado derivada de contingencias
comunes -TPC 21 ó 25, en caso de aplicación diferida de la compensación por
IT-, iniciándose la posibilidad de la compensación de cuotas desde el inicio de
la prestación (el mismo día de la baja médica en la situación especial de
menstruación incapacitante secundaria y al día siguiente en las
situaciones especiales de interrupción del embarazo y gestación desde el día
primero de la 39º semana de gestación).
En el caso de trabajadores a los que se les deba aplicar la IT en
régimen de pago directo, se calculará el TPC 22 por el período de la
prestación.
Asimismo, en el caso de situación especial de IT desde el día primero
de la 39º semana de gestación, cuando no se haya alcanzado período de
cotización mínimo para el acceso a la prestación, se calculará el TPC 22.
A tal efecto, en las correspondientes peculiaridades de cotización se aplicarán los siguientes colectivos incentivados:
Colectivo incentivado situación especial ITCC |
Peculiaridad |
Situación especial |
8048 – ITCC P.DELEGADO. MENSTR.INCAP.SECUND. |
21 |
Menstruación incapacitante secundaria |
8049 – ITCC P.DIRECTO. MENSTR.INCAP.SECUND. |
22 |
|
8050 – ITCC P.DELEG.DIFER.MENSTR.INCAP.SECUND. |
25 |
|
8051 – ITCC P.DELEG.MES ANT.MENSTR.INCAP. SECUN. |
26 |
|
8052 – ITCC P.DELEGADO. INTERRUPCIÓN EMBARAZO |
21 |
Interrupción embarazo |
Interrupción embarazo 8053 – ITCC P.DIRECTO. INTERRUPCIÓN EMBARAZO |
22 |
|
8054 – ITCC P.DELEG.DIFERIDO INTERRUP. EMBARAZO |
25 |
|
8055 – ITCC P.DELEG.DIFER.MES ANT. INTER.
EMBAR |
26 |
|
8056 – ITCC P.DELEGADO. EMBARAZO 39ª SEMANA |
21 |
39º semana gestación |
8057 – ITCC P.DIRECTO. EMBARAZO 39ª SEMANA |
22 |
|
8058 – ITCC P.DELEG.DIFER. EMBARAZO 39ª SEMANA |
25 |
|
8059 – ITCC P.DELEG.DIFER.MES ANT.EMBA. 39ª SEM |
26 |
Actuaciones
en el ámbito de las liquidaciones de cuotas
Las compensaciones de cuotas por las nuevas situaciones especiales de
IT podrán ser aplicadas en las liquidaciones de cuotas con los mismos conceptos
económicos que las compensaciones de cuotas por el resto de las prestaciones de
IT derivadas de contingencias comunes.
Actuaciones
en el ámbito de las liquidaciones de cuotas
Las compensaciones de cuotas por las nuevas situaciones especiales de
IT podrán ser aplicadas en las liquidaciones de cuotas con los mismos conceptos
económicos que las compensaciones de cuotas por el resto de las prestaciones de
IT derivadas de contingencias comunes.
Actuaciones
en el ámbito de los Ficheros FDI y servicio on-line de comunicación de partes
de baja, confirmación y alta
No se precisa realizar ningún tipo de actuación específica respecto de
la comunicación de datos a través de los ficheros FDI o servicio on-line
establecidos a estos efectos. Las empresas deberán comunicar al INSS la
acción/tipo de parte “DE” de la misma forma que se comunica para cualquier otro
proceso de IT por contingencias comunes.
Cuadro
resumen
Se incluye a continuación cuadro con la información detallada para la
aplicación en las liquidaciones de cuotas de las nuevas situaciones especiales
por IT:No se precisa realizar ningún tipo de actuación específica respecto de
la comunicación de datos a través de los ficheros FDI o servicio on-line
establecidos a estos efectos. Las empresas deberán comunicar al INSS la
acción/tipo de parte “DE” de la misma forma que se comunica para cualquier otro
proceso de IT por contingencias comunes.
Cuadro
resumen
Se incluye a continuación cuadro con la información detallada para la aplicación en las liquidaciones de cuotas de las nuevas situaciones especiales por IT:
Actuaciones
en el ámbito de la gestión de los partes de IT -información proporcionada por
el Instituto Nacional de la Seguridad Social [INSS]-
Partes de
baja, confirmación y alta médica
Las nuevas situaciones especiales de IT tienen la consideración de IT
por contingencias comunes, por tanto, la emisión de los partes de baja,
confirmación y alta corresponderá en todo caso al Servicio Público de Salud
–SPS- al que esté vinculado el trabajador en función de su domicilio y,
económicamente, serán a cargo de la entidad que proteja la contingencia común de
los trabajadores de la empresa. El INSS se ha coordinado con los SPS para que
éstos, emitan los partes médicos por las nuevas situaciones especiales de IT de
acuerdo con los códigos de diagnóstico facilitados por el Ministerio de
Sanidad.
NOVEDADES EN
MATERIA DE INCAPACIDAD TEMPORAL REAL DECRETO-LEY 2/23, DE 16 DE MARZO
El Instituto Nacional de la Seguridad Social -INSS- informa de los
siguientes aspectos:
El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes
para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha
de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema
público de pensiones modifica los artículos 170 y 174 del TRLGSS.
A continuación, se indican las novedades principales de las modificaciones
normativas indicadas anteriormente, que entran en vigor el 17 de mayo de 2023.
- Se suprimen los equipos de valoración de incapacidades (EVI) y de comisiones de evaluación de incapacidades (CEI) en actuaciones de procesos de IT de más de 365 y menos de 545 días. Se traslada la competencia a la Inspección Médica del INSS para emitir:
- Alta
médica por curación/mejoría.
- Alta
médica por incomparecencia injustificada a reconocimiento médico del INSS.
- Alta
médica con propuesta de incapacidad permanente.
- Emisión
de bajas médicas por misma/similar patología en los 180 días posteriores a
la citada alta médica.
- Valoración
de la discrepancia del SPS por disconformidad presentada por trabajador
frente a alta médica por curación/mejoría o incomparecencia injustificada
a reconocimientos médicos del INSS.
Las empresas recibirán la comunicación de la misma forma que se están
recibiendo actualmente, es decir, a través de SILTRA, o buzón correspondiente
–para el caso de Autorizaciones RED Directo-.
- La falta de alta médica, una vez agotado el plazo de 365 días,
supondrá que el trabajador se encuentra en situación de prórroga.
Por lo tanto, una vez agotado el plazo de 365 días, si la empresa no ha
recibido ninguna comunicación de alta médica, deberá entender que la situación
de IT del trabajador se ha prorrogado.
- Por lo que respecta a la colaboración obligatoria en el
pago de la prestación de IT (pago delegado), se mantendrá:
- Hasta
la notificación del alta médica por curación/mejoría/incomparecencia
injustificada a reconocimientos médicos.
- Hasta
el último día del mes en el que se haya expedido el alta médica con
propuesta de IP.
- Hasta
el transcurso del plazo máximo de 545 días de IT.
- Hasta
los efectos de la resolución de disconformidad frente al alta médica.
En los supuestos de alta médica por curación/mejoría/incomparecencia
injustificada a reconocimientos médicos, las empresas recibirán dos
comunicaciones. Una primera comunicación informando de la emisión del alta
médica en la que se indicará que será efectiva en el momento que el trabajador
reciba la resolución, manteniéndose la colaboración en el pago de la prestación
hasta dicha fecha. Y, una segunda comunicación informando de la fecha de
efectos del alta médica.
- Por lo que respecta a la colaboración voluntaria en el
pago de la prestación de IT (empresas colaboradoras por contingencias
profesionales), se mantendrá:
- Hasta
el alta médica efectiva por curación/mejoría/incomparecencia injustificada
a reconocimientos médicos,
- Hasta
la resolución por la que se extinga el derecho al subsidio, incluida, en
su caso, la situación de prolongación de efectos económicos de la
incapacidad temporal a que se refiere el artículo 174.5.
- Hasta
los efectos de la resolución de disconformidad frente al alta médica.
Modificación
del art.174 del TRGLSS:
- sera
competencia de la Inspección Médica del INSS la emisión de bajas médicas
por misma/similar patología en los 180 días posteriores a resolución
denegatoria de IP en procesos de menos de 545 días.
- Se
mantiene la competencia de los órganos colegiados de equipos de valoración
de incapacidades (EVI) y de comisiones de evaluación de incapacidades
(CEI) para valorar las bajas médicas por misma/similar patología en los
180 días posteriores a resolución denegatoria de IP, en procesos de más de
545 días, a los efectos de iniciar un nuevo proceso por una sola vez.
- Se
extiende la prolongación de efectos económicos hasta la notificación al
interesado de la resolución en la que se califique la IP.
NUEVA
VERSIÓN 3.0 FICHERO INSS EMPRESAS (FIE)
El Instituto Nacional de la Seguridad Social también informa sobre
el nuevo campo “situaciones especiales de IT”, nuevo campo “Tipo de
asistencia”, nuevo campo “Fecha de siguiente revisión médica Parte de
Baja” y la eliminación de la etiqueta OIT a excepción del campo “fecha de
agotamiento 545 días de IT”.