- 22 de enero de 2025
Cambios introducidos por la Ley Orgánica 1/2025 en el ámbito Laboral
La reciente Ley Orgánica 1/2025, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 3 de enero de 2025, y que entrará en vigor el próximo 3 de abril de 2025, introduce importantes modificaciones en el ámbito laboral, afectando tanto a la gestión judicial de los conflictos laborales como a los derechos de los trabajadores y las relaciones laborales en general. A continuación, se detallan los principales cambios introducidos por esta normativa.
1. Reformas en la Jurisdicción Social
a) Transformación de los Juzgados Sociales en Tribunales de Instancia
Uno de los cambios más significativos es la sustitución de los juzgados unipersonales por tribunales de instancia, organizados en secciones especializadas en lo social. Este cambio busca agilizar la gestión de los casos y mejorar la eficiencia en la resolución de los conflictos laborales.
b) Impulso de la oralidad
La ley fomenta el uso de la oralidad en las sentencias, lo que permitirá una mayor rapidez en la emisión de resoluciones y su posterior notificación. Con este cambio, se pretende adaptar los procedimientos judiciales a las exigencias de la realidad social actual, reduciendo los tiempos de espera y mejorando la celeridad de los procesos.
c) Actos de conciliación
La ley otorga a los letrados de la Administración de Justicia la posibilidad de proponer de oficio la conciliación, en aquellos casos en los que se considere que las partes pueden llegar a un acuerdo. Además, se establece la creación de una agenda doble para facilitar acuerdos previos al juicio. Respecto a los plazos, se estipula que las conciliaciones deberán celebrarse al menos 10 días después de la admisión de la demanda, con una antelación mínima de 30 días antes de la vista judicial.
d) Preparación de la prueba
Se amplía el plazo para solicitar diligencias preparatorias de pruebas, que pasa de 5 a 10 días antes de la vista. Esta modificación tiene como objetivo garantizar que los tribunales dispongan del tiempo necesario para gestionar notificaciones y pruebas documentales, optimizando el proceso judicial.
e) Modificación del recurso de casación
Se introduce el concepto de interés casacional objetivo, que tiene como finalidad promover una mayor uniformidad en la interpretación de la normativa laboral y asegurar la formación de una jurisprudencia coherente y estable.
2. Modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores (ET)
a) Extinción por voluntad del trabajador (Artículo 50 ET)
La ley establece que los retrasos salariales se consideran graves si el pago del salario supera los 15 días de la fecha pactada. Además, se considera causa de extinción justificada del contrato en dos casos específicos:
- Cuando se adeudan tres mensualidades completas en un año, aunque no sean consecutivas.
- Cuando haya retrasos salariales en 6 meses no consecutivos.
b) Protección de los trabajadores en permisos (Artículos 53.4.b y 55.5.b ET)
Se amplía la nulidad de extinciones o despidos que afecten a trabajadores que:
- Hayan solicitado o estén disfrutando permisos para el cuidado de familiares (art. 37.3.b ET).
- Hayan solicitado adaptaciones de jornada (art. 34.8 ET).
3. Indemnizaciones por despido
La ley aclara que las indemnizaciones por despido o cese no estarán exentas de IRPF si derivan de pactos, convenios o contratos privados. Sin embargo, las indemnizaciones acordadas en un procedimiento administrativo, como paso previo a la vía judicial, sí podrán beneficiarse de exención fiscal, lo que aporta mayor seguridad jurídica a los trabajadores en estos casos.
4. Fomento de la mediación y resolución de conflictos
Aunque las materias laborales siguen excluidas de los medios alternativos regulados en esta ley, se fomenta el uso de mecanismos como la negociación asistida y la mediación en el marco de su normativa específica. El objetivo es reducir la carga judicial y promover soluciones pactadas entre las partes, favoreciendo una resolución más ágil y eficiente de los conflictos laborales.
5. Nuevas funciones en la Inspección de Trabajo
Los inspectores de trabajo podrán participar en actividades relacionadas con conflictos laborales, siempre que estas no sean permanentes y estén vinculadas a sistemas autónomos de resolución de conflictos. Esta participación queda exceptuada del régimen general de incompatibilidades para funcionarios públicos, permitiendo una mayor flexibilidad en la actuación de la Inspección de Trabajo.