- 9 de marzo de 2016
Casos en los que no hace falta que el autónomo emita facturas
Todos los empresarios y profesionales tienen la obligación de emitir una factura cuando presten un servicio o entreguen un bien. Esto también se extiende a los pagos anticipados, salvo en las entregas intracomunitarias de bienes exentos. Además de este caso, hay otra serie de situaciones en las que no es preciso expedir factura:
• En los regímenes especiales del IVA.
• En las operaciones exentas de IVA, excepto servicios de hospitalización o asistencia sanitaria, transporte de enfermos, profesionales de la medicina o similares, las entregas de bienes empleados en operaciones exentas y las operaciones referentes a exenciones inmobiliarias.
• Ganadería, Agricultura y Pesca, excepto si los contribuyentes deben realizar el reintegro de las compensaciones al contratar servicios o bienes a personas acogidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
• Recargo de Equivalencia.
• Simplificado, salvo si la determinación de las cuotas devengadas se lleva a cabo según el volumen de ingresos y excepto por la transmisión de activos fijos.
Documentos que se deben guardar de manera obligatoria
En el caso de que sí haya que emitir o recibir una factura, se genera una nueva obligación. La de conservar, durante un periodo de cuatro años, el contenido original de los siguientes documentos:
• Facturas recibidas.
• Los justificantes contables en las operaciones en las que sea de aplicación la inversión del sujeto pasivo cuando el proveedor no se encuentre establecido en la comunidad.
• Copias de las facturas emitidas.
• Los documentos que acrediten el pago del impuesto a la Importación.
• Los recibos que justifiquen el reintegro de la compensación del Régimen especial de Agricultura, Ganadería y Pesca, tanto el original por el que lo emite, como la copia por pate del responsable de la explotación.
• Esta obligación la podrá realizar tanto el interesado como un tercero al que se lo encargue, procurando en todo momento que los documentos respeten su contenido original, plazos y las condiciones señaladas.
En cualquier caso, las facturas, ya sean hechas en formato electrónico o en papel, deben conservarse de manera que se garantice la autenticidad de su origen, la legibilidad y la integridad del contenido.
FUENTE: CINCO DIAS