- 31 de enero de 2022
CIRCULAR INFORMATIVA : El Tribunal de Justicia de la Unión Europea tumba la declaración de bienes en el extranjero
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea tumba la declaración de bienes en el extranjero
- Se declara ilegal por considerar que las sanciones y multas que impone son "desproporcionadas" y menoscaban la libre circulación de capitales en la Unión Europea.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado sobre la legislación española que obliga a declarar a los residentes los bienes y derechos en el extranjero (el denominado modelo 720), señalando, mediante sentencia, que esta normativa es contraria al derecho de la Unión Europea, porque impone restricciones desproporcionadas a la libre circulación de capitales. Para el TJUE, la legislación española es contraria a derecho porque las restricciones a la libre circulación de capitales que impone son desproporcionadas, las sanciones derivadas del incumplimiento de dicha obligación no tienen equivalente y establecen una diferencia de trato entre los residentes en España en función del lugar de localización de sus activos.
De esta manera, el TJUE da la razón a la Comisión Europea frente a España. En el año 2019 la Comisión recurrió a los tribunales comunitarios tras pedir a España modificar sin éxito una legislación que, a su juicio, impone sanciones "desproporcionadas" a quienes no hacen la declaración o la presentan fuera de tiempo.
El fallo del TJUE
En su sentencia, el Tribunal de Justicia concluye que "España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de libre circulación de capitales".
"La obligación de presentación del 'modelo 720' y las sanciones derivadas del incumplimiento o del cumplimiento imperfecto o extemporáneo de dicha obligación, que no tienen equivalente en lo que respecta a los bienes o derechos situados en España, establecen una diferencia de trato entre los residentes en España en función del lugar de localización de sus activos", prosigue el fallo.
"Esta obligación puede disuadir a los residentes de ese Estado miembro de invertir en otros Estados miembros, impedirles hacerlo o limitar sus posibilidades de hacerlo, y constituye, por tanto, una restricción a la libre circulación de capitales", apunta el TJUE.
La sentencia subraya que la ley podría estar justificada por los objetivos de garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude y la evasión fiscales. No obstante, apunta que el 'modelo 720' "va más allá de lo necesario para alcanzar dichos objetivos".
En primer lugar, la norma permite a la Administración tributaria "proceder sin limitación temporal a la regularización del impuesto adeudado por las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos situados en el extranjero y no declarados". Por tanto, produce un "efecto de imprescriptibilidad" que vulnera la exigencia fundamental de seguridad jurídica.
En segundo lugar, el TJUE censura la multa del 150% del importe del impuesto eludido prevista en la ley, que puede acumularse a otras sanciones de cuantía fija que se aplican a cada dato o conjunto de datos omitidos.
"El tipo muy elevado de esta multa le confiere un carácter extremadamente represivo", señala el fallo, y "puede dar lugar, en muchos casos, a que el importe total de las cantidades adeudadas por el contribuyente supere el 100 % del valor de sus bienes o derechos en el extranjero". "Ello constituye un menoscabo desproporcionado de la libre circulación de capitales", apunta.
En cuanto a las sanciones de cuantía fija, cuyo importe total no está limitado, el TJUE señala también que son "muy elevadas", puesto que se aplican al "incumplimiento de meras obligaciones declarativas o puramente formales". El importe de las multas "no guarda proporción alguna con el de las multas que sancionan el incumplimiento de obligaciones similares en un contexto puramente interno en España".
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