- 23 de septiembre de 2023
¿Cómo puede una empresa española trasladar su domicilio a otro estado de la Unión Europea?
Con la incorporación a nuestro ordenamiento por el RDL 5/2023 , de 28 de junio, de la normativa comunitaria sobre modificaciones societarias estructurales transfronterizas contenida en las Directivas 2121/2019 y 1132/2017, el llamado por nuestra anterior Ley de Modificaciones Estructurales “traslado internacional del domicilio social” pasa a denominarse “transformación transfronteriza”, que puede ser intraeuropea o extraeuropea, según se lleve a cabo entre Estados del llamado Espacio Económico Europeo (EEE, Estados de la UE más Islandia, Noruega y Liechtenstein ) o intervenga algún Estado ajeno al mismo.
Recientemente la prensa anunció la decisión del FC Barcelona de
trasladar la sede de su filial de producción audiovisual y contenido digital a
los Países Bajos a través de una fusión con una SPAC allí residente a efectos
de cotizar en el Nasdaq estadounidense. Y cabe también recordar el reciente y
polémico traslado de Ferrovial al mismo país mediante su absorción por su
filial neerlandesa. No obstante, en estos casos el traslado de sede se articula
a través de una operación de fusión por absorción, mientras que la operación
que aquí nos ocupa lleva a cabo el traslado mediante una transformación: cambio
del tipo social español adoptando un tipo social del Estado de destino y
trasladando al mismo su domicilio social, conservando la misma personalidad
jurídica.
Pero ¿cuál es el procedimiento para que una sociedad de capital
española se transforme en una sociedad extranjera trasladando su domicilio a otro
Estado del EEE? Podemos resumir los distintos pasos del siguiente modo:
- En
primer lugar, hay que solicitar al Registro Mercantil español el llamado
Certificado Previo, mediante el cual se acredita el cumplimiento de las
condiciones, procedimientos y formalidades exigidas por la ley española a
través del control de legalidad que realiza el registrador en cuanto
a las partes del procedimiento sujetas a nuestro Derecho: depósito del
proyecto de transformación, informes de administradores y expertos, requisitos
de convocatoria de la junta y quórums de constitución y votación,
protección de socios, acreedores y trabajadores, etc.
- A
la solicitud del certificado deberán acompañarse la escritura pública de
transformación y el resto de documentación exigida por la ley (proyecto,
informes certificados fiscales y de la Seguridad Social, etc.). Si el
registrador observase defectos en la documentación presentada, hay un
plazo de 30 días para subsanarlos.
- Excepcionalmente,
el control del registrador se extiende a los supuestos de sospecha de
abuso, fraude o fin delictivo en la operación, en cuyo caso podrá
solicitar información adicional a la sociedad, a las autoridades del orden
tributario, económico, social o penal, e incluso a las autoridades del
Estado de destino. Tras una valoración global, el registrador expedirá o
denegará el certificado.
- Contra
la denegación del certificado previo por el registrador cabe recurso ante
el Juzgado de lo Mercantil competente en el plazo de 2 meses.
- El
plazo de vigencia del certificado es de seis meses prorrogables por otros
seis por causa justificada y su expedición se hará constar en la hoja de
la sociedad. El certificado se compartirá con el encargado del registro de
destino a través del Sistema de Interconexión de Registros europeo (BRIS).
- La
inscripción de la transformación se practicará en el Registro Mercantil
del Estado de destino presentando el certificado previo junto con la
documentación exigida por su legislación, que será la que determine la
fecha de los efectos de la operación. Una vez que el registro de destino
notifique a través de BRIS al registro español la inscripción de la
operación, éste último procederá a la cancelación de los asientos de la
sociedad transformada, haciendo constar en la hoja el número de registro,
la razón social y la forma jurídica de la sociedad en el Estado de
destino.
- Como consecuencia de la transformación se produce la sucesión patrimonial universal a la sociedad transformada, la continuidad de los socios (salvo enajenación de sus acciones o participaciones) y la sucesión de la sociedad transformada en las relaciones laborales.
FUENTE: CEPYME News