- 19 de noviembre de 2022
¿Cómo se prueba la existencia de autorización verbal para disfrute de vacaciones?
Siendo práctica habitual en la empresa autorizar de forma verbal el disfrute de las vacaciones en fecha diferente al del resto de compañeros, es esta quien debe hacer saber al trabajador su disconformidad y requerirle de forma clara y contundente para que se reincorpore al trabajo. No hacerlo así, y comunicarle el despido a su regreso, es contrario a la buena fe y constitutivo de despido improcedente
Todos los trabajadores de la empresa disfrutan de las vacaciones al
mismo tiempo, coincidiendo con las fiestas locales, entre el 14 y el 23 de
agosto. Pero uno de los trabajadores no se reincorpora hasta el 6-9-2021, por
lo que la empresa le comunica su despido por faltar al trabajo sin causa
justificada.
El trabajador presenta demanda de despido justificando sus ausencias en
el disfrute de vacaciones, que le habían sido autorizadas de forma verbal.
Estimada la demanda en primera instancia, recurre la empresa en suplicación,
alegando que el trabajador no puede, de forma unilateral, dejar de acudir al
trabajo, aunque lo haya comunicado a la empresa.
El TSJ Castilla-La Mancha, en su sentencia de 14 de julio de
2022, tiene en cuenta que en la empresa es práctica habitual que, si algún
trabajador tiene más días de vacaciones o precisa otras fechas, pacte
verbalmente con la empresa el disfrute de vacaciones en otras fechas.
Por ello, corresponde a la empresa mostrar su disconformidad con la
solicitud, haciéndoselo saber al trabajador y requiriéndole de forma clara y
contundente para que se reincorpore al trabajo una vez finalizadas las fiestas
locales.
Al no hacerlo así, lo único que puede deducirse es que efectivamente
existió esa autorización verbal y que la conducta de la empresa es contraria a
la buena fe. Por ello, no puede estimarse que el trabajador haya incurrido en
ausencia injustificada al trabajo y despido debe ser declarado improcedente.
En cuanto al cálculo del finiquito, aplica la doctrina según la cual, si la empresa abona el importe de las pagas extra de forma prorrateada a lo largo del año incumplimiento, la prohibición del convenio colectivo, debe entenderse que el abono no se ha producido debiendo incluirse en el cálculo del finiquito.