- 30 de abril de 2017
Cómo tramitar la herencia: Partición, liquidación y adjudicación
¿Qué tipos de partición hay?
Está la partición voluntaria, que es la que efectúan todos los herederos de común acuerdo, que puede formalizarse en documento privado, pero es conveniente efectuarla en escritura pública ante Notario.
En el caso de no haber acuerdo se acudirá al Juez de Primera Instancia para que se realice una partición judicial, que designará un Perito para que forme el cuaderno particional con el reparto de los bienes de la herencia.
También puede hacerse la partición por un contador-partidor, ya sea testamentario, que es aquel que ha sido nombrado con tal carácter por el testador en el testamento, o dativo, que es el nombrado por el Notario o, desde la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, por el Secretario Judicial (antes lo era por el Juez) a solicitud de los herederos que representen al menos el cincuenta por ciento del haber hereditario.
¿Cuál es la forma de hacer la partición?
Los interesados han de formar y aprobar un cuaderno particional que, normalmente contendrá unos antecedentes, en donde se reseñarán las circunstancias personales y familiares del difunto inventario del activo y del pasivo se procederá a la liquidación de la herencia y, en su caso, de la sociedad de gananciales, en el que se sumará y se expresará el valor de todas las partidas del activo y de todas las partidas del pasivo las adjudicaciones de bienes que se hagan a cada uno de los interesados en la herencia.
¿Cómo se reparten los bienes?
Como se haya establecido en el testamento. Si no existe y, por tanto, se trata de herederos «ab intestato», la partición podrá hacerse de la forma que libremente decidan los mismos, siempre que se respete la cuota o parte que a cada uno de ellos corresponde por Ley en la herencia del difunto.
No obstante, los herederos pueden de común acuerdo realizar la partición de manera distinta a la ordenada por el testador, aunque deberán tener en cuenta las posibles consecuencias de tipo fiscal que conllevará hacer la partición de manera distinta a la establecida por el testador.
Si hay gastos en la partición ¿Quién los abona?
Los gastos que se hayan realizado en beneficio de todos los coherederos serán a cargo de la masa hereditaria y los que beneficien a uno de ellos, serán de su cargo exclusivamente.
¿Cómo se entregan los legados?
La deben hacer los herederos nombrados en el testamento, y a éstos deberá dirigirse el legatario para solicitar la entrega, aunque si el testador ha autorizado en el testamento al legatario a tomar por sí solo posesión de la cosa legada y no existen legitimarios, podrá hacerse cargo de los bienes legados sin necesidad de intervención de los herederos.
¿Qué es la liquidación de la herencia?
Es la operación que se realiza para determinar el activo neto, esto es, deducir el pasivo del causante y de la herencia, establecer cuáles son las deudas hereditarias y descontarlas del activo bruto.
¿Y qué es la adjudicación?
Consiste en atribuir los lotes a los coherederos de tal modo que la respectiva cuota de cada uno quede cubierta y satisfecha.
¿Hay algún trámite posterior?
Sí, en el caso de que existan inmuebles, una vez hecha la partición en escritura pública y previa liquidación del impuesto correspondiente, se presentará la escritura en el Registro o Registros de la Propiedad en los que están inscritas las fincas para inscribirlas a nombre de los herederos o de los legatarios.
También si existiesen bienes o derechos inscribibles en otros Registros Públicos, como son las patentes, marcas, derechos de propiedad intelectual, la escritura de partición se presentará también en los correspondientes Registros.
¿Y a qué impuestos está sujeta?
La herencia está sujeta al pago del Impuesto de Sucesiones, que se debe presentar en la Comunidad Autónoma donde el fallecido tuviese su residencia habitual en el momento del fallecimiento, independientemente de donde resida el heredero.
FUENTE: ESPACIO ASESORIA