- 19 de diciembre de 2024
¿Cómo tributan las atenciones navideñas en el ámbito empresarial?
Con la llegada del mes de diciembre, muchas empresas se sumergen en las tradicionales celebraciones navideñas, obsequiando cestas y organizando eventos tanto para sus empleados como para clientes. Estas iniciativas buscan fortalecer las relaciones laborales y comerciales, pero también generan dudas sobre las implicaciones fiscales de dichos obsequios. ¿Cómo tributan las cestas de Navidad regaladas a trabajadores y clientes? ¿Son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades o el IRPF? ¿Es posible deducir el IVA? A continuación, desglosamos estos aspectos clave para evitar sorpresas fiscales.
Impuesto sobre Sociedades/IRPF
Cestas para empleados
Las cestas navideñas entregadas a empleados se consideran un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, siempre y cuando formen parte de las costumbres habituales de la empresa. El Tribunal Supremo ha determinado que este tipo de beneficio se encuadra como una “condición más beneficiosa”, lo que lo convierte en un derecho adquirido por los trabajadores.
Sin embargo, en cuanto al IRPF, el valor de estas cestas se computa como retribución en especie. Esto implica que la empresa deberá ingresar a cuenta el importe correspondiente y reflejarlo en las declaraciones trimestrales y anuales (modelos 111 y 190). Además, el coste de las cestas debe incluirse en la base de cotización de la Seguridad Social.
Por ejemplo, si el coste total de las cestas de Navidad es de 3.000 euros y la retención promedio aplicable es del 20%, la empresa deberá ingresar 600 euros a Hacienda. Este importe podría repercutirse a los empleados, reduciendo así el coste empresarial.
Regalos a clientes y proveedores
Los obsequios a clientes y proveedores también pueden ser deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, pero deben cumplir ciertos requisitos. Para que estos gastos sean deducibles, deben estar registrados correctamente en la contabilidad de la empresa, contar con justificación documental (facturas detalladas) y estar directamente relacionados con la actividad de la empresa.
Además, la deducción está limitada a un máximo del 1% de la cifra de negocios de la empresa. Por ejemplo, si una empresa factura 2 millones de euros al año, podrá deducir hasta 20.000 euros en atenciones a clientes.
Los regalos publicitarios, como agendas, calendarios o bolígrafos, también pueden deducirse, siempre que lleven impreso el logo de la empresa y que el valor anual por destinatario no supere los 200 euros.
IVA
En cuanto al IVA, hay que tener en cuenta que los gastos asociados a las cestas navideñas o regalos a empleados no son deducibles. La normativa fiscal establece que estos bienes están destinados al uso privado de los empleados, por lo que no cumplen los requisitos para la deducción del IVA.
No obstante, los regalos publicitarios de escaso valor dirigidos a clientes o proveedores sí pueden deducir el IVA, siempre que se cumplan ciertas condiciones. Para ser deducibles, estos obsequios deben incluir el logo de la empresa de forma visible e indeleble, y su valor anual por destinatario no debe superar los 200 euros.
Recomendaciones para evitar problemas fiscales
- Justificación documental: Es fundamental guardar todas las facturas y documentos que respalden tanto la naturaleza del gasto como su relación directa con la actividad empresarial.
- Planificación fiscal: Para evitar sorpresas fiscales, asegúrese de que las prácticas de su empresa están alineadas con las costumbres y usos reconocidos por Hacienda.
- Consultas a expertos: Si es la primera vez que su empresa otorga cestas navideñas, se recomienda no deducir el gasto hasta que este se haya repetido lo suficiente como para considerarse una costumbre consolidada.
En resumen, aunque las atenciones navideñas son una excelente manera de fomentar la buena voluntad entre empleados y clientes, es esencial tener claro cómo deben tratarse fiscalmente. Asegúrese de cumplir con las normativas para evitar sanciones y optimizar los beneficios fiscales de estas acciones.
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