- 13 de septiembre de 2017
Cómputo a efectos de antigüedad del período de becario
La AN declara que el período de becario no computa a efectos de antigüedad en la empresa y en la categoría de entrada pues la relación que le une a la empresa no es laboral, sino exclusivamente formativa, siendo la formación impartida es un requisito constitutivo para el acceso al empleo, cuando el desempeño del puesto de trabajo requiere determinadas titulaciones, licencias, certificaciones o habilitaciones.
La representación sindical del Grupo RENFE presenta demanda de conflicto colectivo en solicitud de reconocimiento de antigüedad. El conflicto afecta a los trabajadores del colectivo de conducción que, antes de ingresar como trabajadores en RENFE, fueron objeto de un contrato de becario.
Finalizada la formación objeto de las becas, a los trabajadores se les formalizaron diferentes tipos de contratos temporales como maquinistas de entrada, hasta que tras la oferta de empleo público pasan a ser contratados como trabajadores fijos. Una vez contratados como fijos se les reconoció la antigüedad de las contrataciones temporales previas, pero no la del periodo de becario.
La cuestión que se plantea es determinar si el período de becario contemplado en el “plan de empleo grupo RENFE”, debe ser computado a efectos de antigüedad en la empresa y de antigüedad en la categoría de entrada (maquinista de entrada).
Señala la Audiencia que la formación recibida por el becario tiene por objeto facilitarle el acceso a la relación laboral. Por lo tanto, con independencia de que se establezca una ayuda económica, la relación con la empresa no es laboral, por lo no cabe el reconocimiento del periodo de becarios a efectos de la antigüedad en la empresa.
Para la AN, la lectura del precepto del plan de empleo (incorporado al I convenio colectivo del grupo RENFE) permite concluir que la promoción del plan de becas tiene por objeto facilitar el proceso de sustitución del personal operativo de, entre otros, el colectivo de conducción que precisen una formación previa a su ocupación efectiva. Para ello, se establecen cursos de formación becados exclusivamente para procesos de formación adaptativa, cuya superación viabilizará, cuando existan vacantes, su contratación temporal.
La relación entre la empresa y los becarios no es, pues, una relación laboral, puesto que la formación recibida tiene por objeto, precisamente, facilitarles el acceso a la relación laboral, siendo irrelevante que se estableciera una ayuda económica. Por tanto, al no ser los becarios trabajadores no cabe el reconocimiento del periodo de becarios a efectos de la antigüedad en la empresa y de antigüedad en la categoría de entrada.
SAN Sala de lo Social de 8 mayo de 2017. EDJ 2017/95051
FUENTE: ESPACIO ASESORÍA / ADN Social