- 28 de febrero de 2022
Consejos para acogerte al mecanismo de segunda oportunidad
"Nunca se estará suficientemente preparado para iniciar el mecanismo de la segunda oportunidad"
Durante el año 2021, uno de los mecanismos concursales más utilizados por personas naturales, ya sean autónomos o no, ha sido la solicitud de la denominada Segunda Oportunidad. En Legálitas ha ocupado el 27,87% de las consultas que se han planteado en el Departamento Mercantil, de acuerdo con el Observatorio Jurídico de Legálitas publicado el día 17 de enero de 2022.
Lo anterior revela que el mecanismo de segunda oportunidad funciona y que de tener interés y estar en disposición de cumplir con los requisitos exigidos tanto por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, Texto Refundido de la Ley Concursal (“TRLC”) y la ya reiterada jurisprudencia sobre la materia, conviene prepararse de la mejor forma posible, para que ante un potencial procedimiento concursal, se logre alcanzar el convencimiento judicial de que el caso presentado reúne los requisitos apropiados para que se otorgue el Beneficio Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), el perdón de las deudas o que resulta procedente un acuerdo de pagos.
No hay que esperar para iniciar los trámites
Nunca se estará suficientemente preparado para iniciar el mecanismo de la segunda oportunidad. Ante las primeras señales de alarma conviene asesorarse correctamente y no dilatar el inicio de las actuaciones legales oportunas. A veces, la única opción de la que se dispone es acudir a esta solicitud y del tiempo de su solicitud puede depender que se pueda conceder o no, el futuro beneficio de la exoneración pasivo insatisfecho.
Anticiparse a la propia solicitud, recabando toda la información, documentación y justificación de las causas que han provocado la situación de insolvencia, permite de una forma clara y transparente confirmar que no se ha generado o incrementado la situación de crisis económica intencionadamente, sino que por el contrario han concurrido factores ajenos a la voluntad real de pago y que han distorsionado la situación económica provocando una situación de insolvencia, que impide cumplir regularmente con sus obligaciones económicas (disminución de los ingresos, disminución de la facturación, pérdida del empleo…).
Uno de los principios fundamentales para que la solicitud prospere es acreditar con claridad la buena fe del deudor, base fundamental para que el potencial concurso de acreedores no sea declarado culpable.
Clarificar la situación económica
Para hacerse cargo de la situación es preciso tener control sobre la misma y cuanto mayor control se disponga sobre la situación económica que evite tener que realizar labores de averiguación posteriores, habrá mayor probabilidad de prosperar en la solicitud. Será necesario elaborar una memoria de la historia económica, un inventario de bienes o elaborar un listado de acreedores.
No tomar decisiones apresuradas sobre el patrimonio personal
Aunque aún no se haya llegado a una situación de impago, sino que éste puede ser inminente, conviene igualmente anticiparse para impedir que se desarrolle la insolvencia real.
Por ello es imprescindible analizar la situación económica del afectado, con carácter previo a la toma de cualquier decisión sobre su patrimonio, toda vez que las disposiciones que se hagan con el debido asesoramiento evitarán el perjuicio de los acreedores o a la masa activa, todo ello en aras de evitar, mediante las acciones de reintegración, la rescisión de las operaciones que, aun sin ser fraudulentas, perjudiquen a la masa activa (art. 226 y ss TRLC).
Así resultará aconsejable iniciar los trámites en cuanto se conozca la situación de insolvencia futura, ya sea a corto o a medio plazo. Todo expediente comenzará con un intento de acuerdo extrajudicial de pagos, que permitirá, precisamente, poner en conocimiento de todos los acreedores la verdadera situación económica por la que se atraviesa y minimizar el potencial perjuicio que podría derivarse del impago generado por la situación de insolvencia.
Este intento de celebración de un acuerdo extrajudicial de pagos es tomado en consideración en el art. 488 del TRLC como presupuesto objetivo para la solicitud del perdón de las deudas posterior, aun cuando no sea posible alcanzar dicho acuerdo. De otra forma podría entenderse que no se ha cumplido con el requisito de buena fe y, por lo tanto, se podría perjudicar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, el comúnmente conocido como BOPI.
No perseguir el perdón de las deudas a toda costa
Dependiendo de la situación económica del afectado y de los bienes y derechos que conforman su activo, el resultado del inicio del expediente que conviene perseguir será la exoneración o el acuerdo de pagos.
Así, nos encontramos con dos perfiles de insolvencia para los que existe una solución claramente diferenciada.
· Por un lado, están los afectados con un patrimonio o un activo suficiente para cubrir sus deudas, pero difícilmente realizable a corto plazo. En estos supuestos podría ser aconsejable el inicio del procedimiento para alcanzar un acuerdo de pagos en la fase extrajudicial. Nótese que la Ley establece una posibilidad de quita y una propuesta de aplazamientos de hasta 10 años. Con un acuerdo extrajudicial se podría obtener una satisfacción del deudor que ve mejorada su posición financiera al conseguir una quita considerable y un aplazamiento del pago de la deuda, lo que le permitirá seguir manteniendo su patrimonio con las ventajas de reducir considerablemente la deuda.
· Por otro lado, nos encontramos con los afectados que apenas disponen de activo o que está notoriamente gravado. En estos casos la tramitación del inicio del procedimiento está avocada, necesariamente y en su propio beneficio, al perdón de las deudas, no obstante, y en atención del espíritu del TRLC se deberá intentar resolver la situación de crisis económica, sometiéndose al posible acuerdo extrajudicial todo ello en aras de acreditar la buena fe de la solicitud. Es más relevante dejar constancia de la voluntad real de pago que el ruego del perdón de las deudas, pues es inherente a la propia solicitud.
Adicionalmente, para obtener el perdón de las deudas, previamente hay que satisfacer los créditos privilegiados (créditos hipotecarios, arrendamientos financieros, …) y contra la masa (gastos y costas judiciales necesarios para la solicitud, derecho de alimentos, …).
Por último, nos encontramos con un perfil de afectados que merecen una especial consideración, el de aquellos que acumulan deudas contra la Administración (TGSS y AEAT) relacionadas con el ejercicio de una actividad comercial. El caso de los Autónomos. La TRLC establece claramente una limitación en cuanto a la inclusión en el procedimiento, de las deudas correspondientes a la Administración en general. No obstante, dicha limitación ha sido moderada y corregida por la STS de 2 de Julio de 2019, en la que se abre la puerta a la posibilidad de incluir dichas deudas en la tramitación del procedimiento.
Mejor es prepararse para el camino, recorrerlo y ver en el fondo el destino final, pero nunca descartar las alternativas intermedias que la norma regula, siempre que sean económicamente viables, pues el espíritu de la norma es resolver la situación de crisis económica.
FUENTE: ECONOMIST & JURIST