- 31 de enero de 2017
Contabilidad en el Régimen especial del IVA de las Agencias de Viajes
La base imponible del servicio prestado por la agencia de viajes y sometido al régimen especial es el margen bruto de la agencia, calculado el mismo como la diferencia entre la cantidad total cargada al cliente, excluido el IVA que grave la operación, y el importe efectivo, impuestos incluidos, de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que, efectuadas por otros empresarios, sean adquiridos por la agencia para su utilización en la realización del viaje y que redunden directamente en beneficio del viajero.
Agencia de Viaje
Una empresa SL inscrita con el epígrafe 755 (Agencias de viajes). Organiza viajes a personas físicas. La gran mayoría de viajes son a USA.
Ha organizado un viaje que le ha supuesto:
-Billetes avión a USA 2.000 €
-Hoteles USA 1.500 €
-Gastos en USA (alquiler coche, entradas museos, manutención…) 1.000 €
-Total Gastos: 2.000 € + 1.500 € + 1.000 € = 4.500 €
Al cliente se le emite una factura en Régimen Especial de IVA de las Agencias de Viajes de 5.000 € sin desglosar el IVA.
Contablemente:
Margen: 5.000 € -4.500 € = 500 €
A este margen se le deduce el IVA incluido 21 %
Base 500 € / 1,21 = 413,22 €
IVA 21 % 413,22 € *21 % = 86,78 €
Contabilización gastos:
4.500 € 44.0 (Suplidos) a 57 (Tesorería) 4.500 €
Contabilización factura:
5.000 € 43.0 (Cliente) a 44.0 (Suplidos) 4.500 €
705 (Prest. Serv) 413,22 €
477 (IVA) 86,78 €
Se pregunta:
- Verificar si el cálculo del IVA y la contabilización es ajustada a la normativa.
- Confirmar que en este caso el importe a declarar para dicho cliente sería la cantidad de 500€ y no el total pagado de 5.000€
Cálculo IVA
En relación al cálculo del IVA, el ejemplo de este caso está cumpliendo lo recogido en el artículo 145, 146 y 147 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como en el artículo 52 del Reglamento del IVA, según los cuales, la base imponible del servicio prestado por la agencia de viajes y sometido al régimen especial es el margen bruto de la agencia, calculado el mismo como la diferencia entre la cantidad total cargada al cliente, excluido el IVA que grave la operación, y el importe efectivo, impuestos incluidos, de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que, efectuadas por otros empresarios, sean adquiridos por la agencia para su utilización en la realización del viaje y que redunden directamente en beneficio del viajero.
Sin embargo no compartimos la forma de su contabilización en lo referente a la utilización de la cuenta de suplidos (44X). De seguir ese criterio, utilizando únicamente la cuenta de suplidos (44X), y contabilizando como ingresos únicamente la base del impuesto, esta agencia de viajes sólo habrá tenido ventas por importe de 413,22 euros, y no habrá realizado compra alguna de bienes ni habrá soportado servicio alguno, lo cual no es cierto, con lo que ya estamos anticipando la respuesta a lq pregunta número 2.
Según nuestro criterio, para su contabilización deberá procederse de la siguiente manera, en base a lo recogido en (ICAC Resol 20-1-97 norma 5ª.2). Así, de acuerdo con dicha resolución, las empresas que de acuerdo con la normativa del tributo estén sometidas al régimen especial de agencias de viaje aplicarán los siguientes criterios:
a) El impuesto soportado en las adquisiciones de bienes y servicios, que efectuadas en la realización de los viajes redunden directamente en beneficio del viajero, formará parte del precio de adquisición o coste de producción de los mismos, utilizando una cuenta del grupo (60X).
b) El impuesto repercutido con motivo de las operaciones comprendidas en la normativa reguladora del tributo para el régimen especial de las agencias de viajes, se registrará conjuntamente con el importe del ingreso derivado de la operación, utilizando una cuenta del grupo (70X).
Con objeto de formular las cuentas anuales, el importe que debe figurar en las partidas correspondientes a los ingresos de la cuenta de pérdidas y ganancias, se incluirá neto del impuesto repercutido, para lo que se podrá emplear la cuenta 4770."IVA repercutido".
A estos efectos se considera que el impuesto repercutido es el importe que resulte de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible del impuesto calculada según lo establecido en este régimen especial, ajustándose la cifra de ingresos correspondientes por dicho importe. Cuando la fecha de cierre del ejercicio no coincida con el final de un período de liquidación, se deberá reflejar el importe del impuesto repercutido hasta la fecha de cierre de acuerdo con los criterios anteriores.
Por tanto, respondiendo a la segunda pregunta, la operativa con el cliente, a efectos entendemos que del 347, habrá sido el importe de los ingresos (5.000€), más el IVA repercutido (86,76€).
FUENTE: DISJUREX