- 9 de julio de 2017
Control ilegítimo del correo electrónico
El TS manifiesta que en el desarrollo de la prestación laboral pueden producirse comunicaciones entre el trabajador y otras personas cubiertas por el secreto previsto en la norma aplicable, ya sean postales, telegráficas, telefónicas o por medios informáticos, por lo que es necesario establecer unas reglas de uso previas e informar a los trabajadores de los controles de los medios informáticos que van a existir, respetando siempre los derechos fundamentales y particularmente el derecho al secreto de en las comunicaciones.
En un procedimiento de revisión de sentencia que tiene como origen otro en el que a la trabajadora se le reconoce su derecho a la reducción de jornada por guarda legal de menor de doce años, la empresa aporta como prueba un correo electrónico de la trabajadora a su letrado. Dicho correo, que es hallado por la empresa con posterioridad a la notificación de la sentencia de instancia y mientras la trabajadora se encuentra en IT, contiene un fichero con la hoja de ruta de su estrategia procesal.
El TS considera que la prueba no se ha obtenido de forma lícita y haciendo un repaso de los criterios que en esta materia han mantenido los tribunales, pues es necesario establecer previamente las reglas de uso de los medios informáticos e informar a los trabajadores de que va existir control y de los medios que van a aplicarse para comprobar la corrección de los usos, así como de las medidas que han de adoptarse en su caso para garantizar la efectiva utilización laboral del medio, siempre con pleno respeto a los derechos fundamentales.
La protección de la intimidad es compatible con el control lícito al que se ha hecho referencia, por eso la garantía de la intimidad también se extiende a los archivos personales del trabajador que se encuentran en el ordenador de la empresa.
Los equilibrios y limitaciones recíprocos que se derivan para ambas partes del contrato de trabajo suponen que también las facultades organizativas empresariales se encuentran limitadas por los derechos fundamentales del trabajador, quedando obligado el empleador a respetarlos.
Por tanto, en el desarrollo de la prestación laboral pueden producirse comunicaciones entre el trabajador y otras personas cubiertas por el derecho al secreto de las comunicaciones, ya sean postales, telegráficas, telefónicas o por medios informáticos, por lo que pueden producirse vulneraciones del derecho al secreto de las comunicaciones por intervenciones antijurídicas en las mismas por parte del empresario o de las personas que ejercen los poderes de dirección en la empresa, de otros trabajadores o de terceros.
STS Sala 4ª de 17 marzo de 2017. EDJ 2017/34066
FUENTE: ESPACIO ASESORÍA / Actualidad Mementos Social