- 16 de diciembre de 2017
Cuándo es el mejor momento de vender (o donar a los hijos) una vivienda
Resulta más interesante en términos fiscales esperar a cumplir los 65 años para vender una casa. Cuando se rebasa la edad de jubilación, la donación de una vivienda no penaliza en el IRPF.
Si un contribuyente está cerca de cumplir los 65 años y planea vender su vivienda es probable que le salga a cuenta esperar. La legislación vigente contempla que los beneficios obtenidos por la venta de la vivienda habitual estarán exentos en el IRPF si el contribuyente tiene 65 años o más. Para los que no llegan a ese umbral, la única forma de evitar el pago del impuesto es reinvertir el beneficio en otra vivienda habitual. El plazo para hacerlo son dos años. Si no se reinvierte en el mismo año de la venta, pero existe la intención de hacerlo, es importante comunicar tal circunstancia a la Agencia Tributaria.
Renta vitalicia
¿Y que sucede si se vende una segunda o tercera residencia? Los menores de 65 años deben tributar por la plusvalía en el IRPF, con independencia de lo que hagan con los beneficios. En cambio, los mayores de 65 años tienen la posibilidad de sortear nuevamente el pago del impuesto. Para ello, deben reinvertir la plusvalía lograda por la venta de la vivienda en una renta vitalicia. La exención no es ilimitada y queda fijada en 240.000 euros. Lo que sobrepase esa cuantía, sí debe tributar.
Donación
Resulta habitual que los padres dejen en herencia la vivienda a los hijos. Aunque también existe la opción de donar la casa en vida. En estos casos, el que recibe el bien deberá tributar por el impuesto sobre donaciones, cuya legislación varía en función de la autonomía. La mayoría de comunidades establece bonificaciones en las donaciones de la vivienda habitual que pasa de padres a hijos. Sin embargo, también el donante debe declarar la operación en el IRPF. Tributa como si fuera una venta y el que dona el bien debe pagar a Hacienda por una supuesta plusvalía, que es la diferencia entre el coste de adquisición y el valor que conste en la escritura de donación. Sin embargo, los mayores de 65 años están exentos si donan la vivienda habitual. A un contribuyente que cumpla este requisito y reside en una comunidad en la que el impuesto sobre sucesiones y donaciones está bonificado puede interesarle donar la vivienda a su hijo en vida y mantener el usufructo sobre la misma. De esta forma se blinda ante posibles cambios e incrementos en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.
FUENTE: CINCODÍAS