- 15 de enero de 2017
Devolución de cuotas no compensadas de IVA: Caducidad
Entiende la DGT que en el caso de caducidad del derecho a la compensación del saldo pendiente de compensar en el IVA, nace un derecho autónomo a obtener la devolución con un nuevo plazo de cuatro años de prescripción, que debe ser ejercitado mediante una petición expresa del interesado.
El órgano directivo considera que una vez que se
produce el devengo, el sujeto pasivo del impuesto puede ejercer el
derecho a la deducción y a la devolución del Impuesto. Este ejercicio se
encuentra condicionado a la correcta contabilización de las cuotas en
los libros registros correspondientes, así como que se encuentre
consignado en la declaración-liquidación del impuesto que podrá ser la
relativa al período en que se haya soportado u otro posterior, siempre
que no hubiera transcurrido el plazo límite de cuatro años. Transcurrido
ese plazo sin haber ejercitado el derecho a la deducción, este caduca.
Así,
alineándose con la interpretación que de esta normativa se hace en
función de lo dispuesto, tanto la deducción de las cuotas soportadas
como la compensación de los saldos derivados de los excesos de cuotas
soportadas sobre las cuotas devengadas, constituyen derechos de los
sujetos pasivos del Impuesto y, por tanto, su ejercicio tiene carácter
potestativo.
Por tanto, el ejercicio efectivo del derecho a deducir
y, en su caso, del derecho a compensar deben tener su correspondiente e
inexcusable reflejo, como forma de exteriorización de esos derechos, en
la debida cumplimentación de los modelos que, a efectos de la
liquidación del Impuesto, han sido aprobados.
Una vez
ejercitado el derecho a deducir de las cuotas soportadas por el
consultante en la declaración-liquidación oportuna, cuando la cuantía de
las deducciones procedentes superen el importe de las cuotas devengadas
en el mismo periodo de liquidación, el exceso puede ser compensado en
las declaraciones-liquidaciones posteriores.
En el presente
caso, los consultantes, una vez que hayan transcurrido cuatro años
contados a partir de la presentación de la declaración-liquidación en
que se originó dicho exceso, sin que se haya podido compensar el exceso y
sin que se haya solicitado la devolución, pueden solicitar su
devolución dentro del plazo de prescripción señalado por la LGT, que es
de 4 años.
FUENTE: Actualidad Mementos Fiscal