- 9 de agosto de 2017
¿Donar la vivienda o dejarla en herencia? Pros y contras
Los expertos coinciden en que las herencias son generalmente menos gravosas que las donaciones, pero hay excepciones y matices.
Dejar en herencia una vivienda para que los hijos o las personas más cercanas puedan disfrutar de tu bien cuando ya no estés. O ayudar a tus queridos mientras sigas vivo y donarla. Las razones que empujan a decantarse por una u otra opción depende de muchos factores, entre ellos, la situación familiar o social en la que cada uno se encuentre. Uno de los elementos que, según los expertos, suele jugar un papel relevante, es la conveniencia económica de una de las dos opciones frente a la otra.
“El planteamiento correcto, o el que a mí me gusta en estas situaciones”, matiza Antonio Ripoll, notario en Alicante, “es que solo debe donarse aquello de lo que puedes prescindir sin afectar a tu calidad de vida, excepto si tu hijo tiene una auténtica necesidad que, a través de la donación, pretendes colmar”. No hay que precipitarse, pues, y hay que ponderar los riesgos para tu salud financiera. “Es algo así como cuando te dicen que a la bolsa solo se juega con lo que te sobra”. Pero, ¿cuáles son las ventajas y las desventajas de las donaciones y de las herencias? ¿Y qué obligaciones conllevan?
El usufructo, para donar y seguir disfrutando del bien
Tal y como ocurre en una compraventa, la donación obedece a un acuerdo voluntario entre la persona o las personas que ceden la vivienda y el o los contrayentes. La diferencia es que en el caso de la donación no existe precio.
Algunas veces, sin embargo, los donantes escogen reservarse algún derecho sobre la vivienda a la que renuncian, señala Ripoll. En muchos casos se trata del usufructo, un pacto según el cual el usufructuario puede seguir disfrutando de la vivienda hasta que siga vivo, aunque ceda a otra persona la titularidad, en este caso llamada nuda propiedad. El nudo propietario podrá disponer plenamente del bien solo una vez haya fallecido el usufructuario.
Si no se acuerda algo distinto, el régimen general del usufructo prevé que los gastos por “el disfrute de la vivienda, como luz, agua, gastos ordinarios de comunidad o IBI, le corresponden al usufructuario”, destaca Ripoll. Los gastos extraordinarios, por el contrario, “serán del nudo propietario, con ciertas compensaciones, en determinados casos”. Existen sin embargo algunas excepciones debido a las distintas regulaciones previstas en algunas Comunidades Autónomas.
Si donas, cuidado con el IRPF
En el caso de una donación, quien adquiere la vivienda deberá abonar no solo el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU, la llamada plusvalía), sino también el Impuesto de donaciones. Solo algunas Comunidades Autónomas (Madrid, Castilla-La Mancha, Murcia, Canarias y Baleares) prevén bonificaciones de este tributo. El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) indica que, por ejemplo, si un hijo de 30 años recibe de su padre 800.000 euros en efectivo, pagará por este impuesto 200 euros en Canarias, pero 208.000 euros en Andalucía, las regiones en las que el tributo resulta más económico y más caro, respectivamente.
Es importante destacar que “una donación tributa donde resida la persona a la que va destinada”, pero en el caso de las donaciones de inmuebles, “se pagará en función de donde estos bienes estén ubicados”.
Algo que a veces pasa desapercibido, señalan los expertos, es que el donante también tendrá que echar cuentas con Hacienda y no podrá librarse del fisco por el mero hecho de haber cedido la vivienda sin contrapartida económica. Por el contrario, se verá obligado a integrar en la declaración de la renta la ganancia patrimonial derivada de la vivienda de la que se desprende, como si se tratara de una compraventa. Al no haber intercambio de dinero en una donación, este aspecto “se olvida erróneamente, y luego sorprende”.
La herencia es más barata, pero hay excepciones
La donación de una vivienda puede ser ventajosa por dos razones, según Ripoll. Por la eventual bonificación en el impuesto sobre donaciones y porque quien la recibe se asegura en el acto la recepción de lo donado. Se evita así que la persona que dona pueda cambiar voluntad y reflejar este cambio en sus disposiciones testamentarias o que sencillamente venda la vivienda que podría donar.
El donante, por el contrario, tiene que ser consciente de que, al regalar la vivienda, la pierde, y que puede ocurrir que el donatario no la utilice según sus deseos. Si la donación se hace en favor de hijos menores, subraya el también autor del Blog del Notario, “el régimen de disposición de los bienes, aunque estos sigan controlados por los padres, es distinto y puede requerir determinadas autorizaciones judiciales”.
“Por lo general, las herencias son menos gravosas que las donaciones”, advierte López. “En la mayoría de Comunidades Autónomas, la tributación en caso de transmisión mortis causa suele ser significativamente inferior que en caso de transmisión a través de donación en vida”, añade. No obstante, en la Comunidad de Madrid, por ejemplo, “existe una bonificación en la cuota marginal del 99% del impuesto sobre las donaciones de padres a hijos”, matiza López. Y, si el bien donado es un inmueble con una antigüedad de más de 25 o 30 años, el impacto del IRPF para el donante se reducirá drásticamente gracias a una serie de reducciones fiscales. Lo mismo ocurre en caso de donación de la vivienda habitual con reserva de usufructo para el donante, señala el letrado.
“Entre otras excepciones, solo ciertas donaciones de padres a hijos destinadas a la adquisición de una vivienda habitual pueden equiparar su fiscalidad al de su adquisición mediante herencia”, ahonda López. Existen también “relevantes reducciones fiscales aplicables en todo el Estado en caso de donación y herencia de acciones en empresas familiares”, recalca.
Las deudas también se heredan
A diferencia de lo que ocurre en una donación, junto con los bienes que se heredan, se transmiten también las deudas. El hecho es que, en la mayor parte del territorio español, “el heredero responde no solo con lo heredado, sino también con lo propio, por las deudas del fallecido, así que es muy importante calibrar el pasivo del difunto”.
En este caso también, el heredero deberá abonar tanto el impuesto sobre la plusvalía como el de sucesiones. La cuantía de este tributo, una vez más, dependerá de la Comunidad Autónoma en la que residía el fallecido o aquella en la que haya permanecido más días durante los cinco años previos al fallecimiento. El REAF calcula que, si un soltero de 30 años hereda bienes de su padre por 800.000 euros, la Comunidad Autónoma en la que más tributará por la sucesión será Andalucía, con 164.000 euros. La región en la que menos abonará por este concepto, por el contrario, será Canarias, con 134 euros. No habrá ninguna consecuencia en el IRPF.
En resumen, “en principio es más ventajoso heredar, pero ¿quién sabe cómo queda la legislación fiscal cuando una persona fallezca?”.
FUENTE: EL PAÍS