- 4 de mayo de 2017
¿Donas dinero? Pues te puedes desgravar hasta un 75% en la renta
Las deducciones mejoran en la renta correspondiente a 2016.
Hacienda premia más los donativos habituales a una misma entidad. Los contribuyentes que donen dinero a entidades sin ánimo de lucro pueden beneficiarse de las deducciones por donativos en el IRPF. Y en la declaración correspondiente al ejercicio 2016 cambian (y mejoran) estas desgravaciones que se aprobaron en la reforma fiscal de 2014. Así, es posible recuperar hasta el 75% de lo aportado, aunque con ciertos límites.
En el caso de los donativos, donaciones y aportaciones realizadas a las entidades benéficas que estén acogidas a la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de
Entidades sin Fines Lucrativos, los porcentajes de desgravación en la cuota íntegra son los siguientes:
1. - 75% para los primeros 150 euros donados.
2. - 30% para el resto del capital donado.
3. 35% para donaciones plurianuales (durante al menos tres años a la misma entidad). >150 euros (por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior).
4. La base de las deducciones (por ejemplo, en las donaciones dinerarias, su importe) no podrá exceder del 10% de la base liquidable del contribuyente.
5. Para el resto de fundaciones y asociaciones (suelen ser no asistenciales), la deducción fiscal de los donativos es del 10%.
Por ejemplo, si un contribuyente ha donado 400 euros, en la declaración de la renta le devolverán 112,50 euros por los primeros 150 euros. Al resto del dinero que exceda de esos 150 euros se le aplica una desgravación del 30%. En este caso, el 30% sobre 250 euros: 75 euros. En total recibirá 187,5 euros.
FUENTE: CINCODÍAS