- 29 de junio de 2017
El bonus se mantiene aunque la empresa cambie de dueño
La Justicia establece que un directivo no puede aumentar el bonus pactado si la empresa es comprada y la nueva ofrece un variable más generoso, lo que ha librado a una compañía del abono de 200.000 euros.
La Justicia establece que el directivo no puede incrementar el bonus que había pactado en el caso de que la empresa sea comprada y la nueva compañía mantenga una política retributiva más generosa. Así lo estipula una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que ha dado la razón a la empresa en el caso de un directivo que reclamó que le correspondía un sustancioso bonus en una sucesión empresarial.
En concreto, el empleado pretendía cobrar un bonus de cerca de 200.000 euros, cuando según lo pactado con la compañía anterior no tenía derecho a cobrar ninguna retribución variable.
Se trata de una subrogación del trabajador a raíz de una compraventa de una empresa que pertenece a un grupo canadiense por una empresa española. En concreto, se discute el variable por objetivos del director comercial, ligado a los ingresos de la compañía en un determinado periodo de tiempo. El plan de objetivos fijado y acordado por la empresa anterior estipulaba que se deben aplicar criterios contables canadienses para reconocer los ingresos. Según éstos (la normativa USGAAP que aplican en Canadá y en Estados Unidos), los ingresos no se identifican con la facturación de la empresa, sino con el margen sobre los costes incurridos.
La empresa nueva, en cambio, aplica criterios de contabilidad de los ingresos distintos (el plan general contable), que sí identifica los ingresos con facturación. El directivo reclamó su bonus a tenor de la facturación de la nueva empresa.
En primera instancia, se dio la razón al directivo y se condenó a la empresa a abonar el bonus más el 10% de intereses moratorios. La empresa recurrió ante el TSJ, que ha desestimado la demanda y la ha absuelto con base a que el pacto del variable debe interpretarse según la literalidad de sus términos, siempre que sean claros. Así lo estipula el Código Civil al interpretar los contratos y los jueces y tribunales están vinculados por ello.
El Tribunal Superior, en segunda instancia, puede revisar la interpretación del pacto del variable que hace el juez de instancia con carácter extraordinario, siempre que el razonamiento del juez sea ilógico o absurdo, según lo recoge la jurisprudencia consolidada de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
En el caso analizado por esta sentencia, el TSJ recrimina al juez de instancia que no ha seguido la regla de interpretación literal de los contratos, pues el plan de incentivos que el directivo tenía consideraba que para el cálculo de la retribución variable se han de aplicar los criterios de contabilización de ingresos canadienses.
En base a ello, no está justificado aplicar el sistema de contabilización de los ingresos que sigue la empresa que subroga al directivo y que no había pactado con él aquel plan de variable. La contabilidad de la empresa y la aplicación de la contabilidad para calcular el variable son aspectos diferentes.
La nueva empresa está obligada a respetar las condiciones del variable que tenía el directivo con su anterior empresa, tanto en lo que le pueda beneficiar al trabajador como en lo que le pueda perjudicar por ser mejores en la actual empresa.
En definitiva, se debe calcular el incentivo teniendo en cuenta los términos pactados en la empresa que los fijó y no debe en ningún caso calcularse de acuerdo con criterios de facturación de la empresa nueva que difieren de los de la empresa anterior.
Ana Gómez, abogada de Mariscal & Abogados, resalta a efectos prácticos de la defensa de la compañía que ha llevado que resultó esencial presentar una prueba pericial que explicase suficientemente el caso dado que afecta a muchos datos de contabilidad que no se suelen dar en el orden social y que pueden resultar de difícil comprensión.
La doctrina, favorable al directivo
• La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que ha dado la razón a la empresa que adquirió otra y se negó a otorgar un bonus más cuantioso rompe la tendencia de los tribunales respecto al bonus, en general favorable a los directivos. Así, los últimos fallos exigen a las compañías que lo paguen aunque no se hayan alcanzado los objetivos o no se hayan cuantificado. Así lo estipularon para Atento y Deutsche Bank (ver EXPANSIÓN del pasado 15 de noviembre).
• En el caso de Atento, la Audiencia Nacional declaró la nulidad de la decisión de la empresa de no otorgar el bonus de 2015 por no haberse alcanzado los objetivos, dado que la empresa no comunicó los objetivos de 2015.
• El TSJM obligó a Deutsche Bank, sucursal en España, a otorgar el bonus aunque no había fijado objetivamente los resultados a obtener, por lo que no figuraban en un escrito. Concluye que "el que no se pactara expresamente por escrito la retribución variable no autoriza a entender que no formara parte del contrato, o que no se acordara de mutuo acuerdo".
FUENTE: EXPANSIÓN