- 15 de junio de 2017
El Constitucional anula la amnistía fiscal de 2012
La inconstitucionalidad no afecta a las regularizaciones ya realizadas. La norma que estableció la «amnistía fiscal» que el Gobierno del PP aprobó en 2012, en lugar de servir para la lucha contra el fraude fiscal, utilizada so pretexto de la obtención de unos ingresos que se consideraron imprescindibles ante un escenario de grave crisis económica, supuso, en realidad, «la abdicación del Estado ante su obligación de hacer efectivo el deber de todos de concurrir al sostenimiento de los gastos públicos». Y, de esa forma, se legitimó como una opción válida «la conducta de quienes, de forma insolidaria, incumplieron su deber de tributar de acuerdo con su capacidad económica, colocándose finalmente en una situación más favorable que la de aquellos que cumplieron voluntariamente y en plazo su obligación de contribuir» con los impuestos establecidos.
Estos son los principales argumentos esgrimidos por el Tribunal Constitucional en la sentencia que la anula por vulnerar el principio de que «todos» tienen el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, estimando, de esa forma, el recurso que interpuso el PSOE contra el real decreto ley que regulaba esa amnistía fiscal.
Sin embargo, la sentencia del Alto Tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Ollero, deja claro que el fallo no afectará a las regularizaciones tributarias declaradas firmes que se realizaron al amparo de la norma ahora anulada, ya que ello supondría atentar contra el principio de seguridad jurídica.
Los doce magistrados sostienen que la norma que regulaba la amnistía fiscal tuvo tres importantes efectos: permitió la regularización de las rentas previamente ocultadas «a un tipo reducido» del 10%; eximió a los contribuyentes que se acogieron a esa regularización de intereses de demora, de recargos por ingresos extemporáneos y de sanciones administrativas o penales, por el incumplimiento de los deberes formales y materiales derivados del nacimiento de la obligación tributaria, y, en tercer lugar, convirtió las cantidades por las que se tributó en la regulación «en renta declarada a todos los efectos».
La conclusión a la que llega el TC es que con la «amnistía fiscal» se afectó de forma sustancial al deber general de todos los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos «de acuerdo con su riqueza y mediante un sistema tributario justo». De esta forma, destaca la resolución del Constitucional, el objetivo de conseguir una recaudación que se considera imprescindible «no puede ser, por sí solo, causa suficiente que legitime la quiebra del objetivo de justicia al que debe tender, en todo caso, el sistema tributario, en general, y las concretas medidas que lo integran, en particular». Con esta tesis el TC rechaza el argumento esgrimido por la Abogacía del Estado que justificaba la amnistía como una medida necesaria para ajustar el déficit y cumplir con el principio de estabilidad presupuestaria.
La sentencia destaca que la regularización se dirigió a la totalidad de los contribuyentes afectados por el IRPF o el impuesto de sociedades, es decir, impuestos directos, que constituyen los pilares del sistema tributario. Ello tuvo como efecto en quienes se acogieron a esa «amnistía fiscal» la «condonación parcial de la obligación tributaria principal y la condonación total de las eventuales consecuencias accesorias al incumplimiento existente hasta ese momento de la regularización».
Así, la norma ahora anulada incidió «directa y sustancialmente» en la determinación de la carga tributaria que afecta a toda clase de personas y entidades (físicas y jurídicas, residentes o no residentes), al sustituir las cantidades que, conforme a la normativa propia de cada tributo, se habrían devengado por las rentas generadas –aunque ocultadas a la Hacienda Pública– por un gravamen único del 10 por ciento, exento de intereses, recargos y sanciones».
Por tanto, concluye el TC, con la «amnistía fiscal» se afectó a la «esencia mínima del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos», toda vez que se alteró el modo de reparto de la carga tributaria «que debe levantar la generalidad de los contribuyentes».
Tras conocer el fallo del Alto Tribunal, el secretario de Estado de Hacienda, José Enrique Fernández de Moya, destacó que la resolución cuestiona el «instrumento normativo», ya que se utilizó un decreto-ley, pero «avala la regularización», por lo que «no tiene ningún tipo de consecuencia». Fuentes de Hacienda señalaron que el Gobierno utilizó el real decreto ley porque «entendía que la situación de emergencia económica requería de medidas de urgencia para tratar de incrementar la recaudación». Recuerda además que medidas similares ya se usaron en el pasado, «aunque se dio un trato más favorable», y que «esta declaración no era ni anónima ni opaca», lo que permitió «investigar el origen de los fondos y actuar en caso de delito».
FUENTE: LA RAZÓN