- 29 de septiembre de 2020
El Gobierno ha aprobado el RD-Ley-28/2020 que regula el “Trabajo a Distancia”
El
Consejo de Ministros del pasado martes 22 de septiembre aprobó el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de
trabajo a distancia, tras el acuerdo alcanzado entre Gobierno, Patronal y
Sindicatos. Dicho RDL se aprobó por la vía de urgencia, a pesar de no afectar
dicha norma a los trabajadores que estén “teletrabajando” a causa de la
pandemia.
Entre
los puntos más significativos están:
- La
nueva definición de “Trabajo a Distancia”, diferenciándolo del “teletrabajo”, y
el Trabajo presencial”
- Es
“Voluntario” tanto para la empresa como para el trabajador, y “Reversible”.
- La
empresa deberá cubrir los gastos asociados al trabajo a distancia.
- Cuando
se trabaje a distancia se garantizarán los mismos derechos y deberes que el
resto de los trabajadores.
- Empresa
y trabajador han de firmar un acuerdo detallado por escrito. El documento se
debe formalizar antes de tres meses.
- Sigue
siendo obligatorio aplicar la obligación del Registro Horario, incluyendo el
inicio y el fin de la jornada.
- La
norma, que entrará en vigor en 20 días tras su publicación en el BOE y
se tramitará como proyecto de ley tras su convalidación.
- No
estará justificada como causa de despido objetivo la falta de adaptación a esta
nueva modalidad.
- Se
refuerza el derecho a la desconexión digital.
- Respecto
a la prevención de riesgos
laborales, se debe realizar una evaluación de riesgos, especialmente los
factores psicosociales, ergonómicos y organizativos
- Limitaciones, en los contratos de trabajo celebrados con
menores de edad y en los contratos en prácticas y para la formación y el
aprendizaje, se debe garantizar un mínimo del 50% de trabajo presencial
Definición
de Trabajo a Distancia.
“Se entenderá como trabajo a distancia
regular aquel que se preste, en un periodo de referencia de tres meses,
un mínimo del 30% de la jornada o el porcentaje proporcional
equivalente en función de la duración del contrato de trabajo”.
Esta nueva Ley, según la
portavoz del Gobierno, “sitúa a España en
la vanguardia del marco europeo en la regulación de una forma de organización
del trabajo cuyo protagonismo se ha revelado esencial durante la crisis
económica y social provocada por la pandemia de la COVID19”.
La ley no será de
aplicación al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas,
que se regirá por su normativa específica. Hasta que se apruebe esa normativa
específica, se mantendrá en vigor para el personal laboral al servicio de las
Administraciones Públicas lo previsto por el artículo 13 del Estatuto de
los Trabajadores.
La ministra Díaz, en su
comparecencia, señaló que a pesar del vacío legal existente al
respecto, y de no gozar de las condiciones necesarias, más de tres
millones de trabajadores han estado teletrabajando durante
la pandemia, demostrando que esta modalidad aumenta la
productividad «y sin duda, aumentará
también la competitividad de la economía española».
El
RD-L especifica que la nueva norma no será de aplicación en casos
como el actual de pandemia. Al trabajo a distancia implantado excepcionalmente
como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la
pandemia y mientras éstas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la
normativa laboral ordinaria. En todo caso, las empresas estarán obligadas a
dotar a los trabajadores de los medios, equipos y herramientas que exige el
desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte
necesario.
La negociación colectiva, en
su caso, establecerá la forma de compensación de los gastos del
"teletrabajador" durante la pandemia, si existieran y no hubieran
sido ya compensados.
Enlace
a el BOE Real
Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia
FUENTE: ADADE CENTRAL