- 6 de julio de 2017
El Gobierno inicia una campaña contra pymes que no cumplen la LSSI
Las sanciones pueden llegar, según la gravedad de las omisiones y su reincidencia, hasta 600.000 euros
El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital ha puesto en marcha una campaña a través de e-mailing para notificar a los titulares de páginas web del incumplimiento de la Ley 34/2002. Esta normativa es la relativa a Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI).
En cada correo se informa a los titulares de las páginas web que no cumplen la ley a través de un documento adjunto sobre los requisitos relativos a todas las webs. Estas obligaciones son de dos tipos.
Por un lado destacan las obligaciones de información, que recogen los datos relativos a quién es el titular de la web, nombre de la compañía, datos de contacto, CIF, datos del Registro Mercantil etc. Por otro, hay que tener en cuenta las obligaciones de contratación en comercios electrónicos, como son el proceso de compra, entregas o postventa.
Asimismo, la comunicación del ministerio avisa de que se realizarán inspecciones periódicas para comprobar el cumplimiento de estas webs. De ahí que, recuerden, las sanciones pueden llegar, según la gravedad de las omisiones y su reincidencia, hasta 600.000 euros.
Al respecto, la directora de Derecho Digital del bufete Herrero y asociados, Paz Martín, explica que esta información consta en los avisos legales. Asimismo, subraya que las obligaciones advertidas por el Gobierno no son las únicas que deben cumplir una web.
Otras obligaciones
En este sentido, también deben observarse los preceptos contenidos en otras leyes, tales como la de Protección de Datos de Carácter Personal, la del comercio minorista, la de defensa de consumidores y usuarios, la de publicidad e incluso dentro de la misma LSSI otro tipo de disposiciones que no tienen que ver con lo que ahora indica el ministerio.
Por todo ello, concluye Martín, es muy conveniente revisar las webs con el fin de evitar inspecciones y sanciones, no solo por la cuantía de las mismas sino por la pérdida de tiempo y esfuerzos en responder a imputaciones de vulneración legal.
FUENTE: CINCODÍAS