- 17 de noviembre de 2022
El impacto de la Ley de Garantía de la Libertad Sexual en el ámbito del Compliance
Las organizaciones deben actualizar sus mapas de riesgos para evaluar los nuevos delitos por los que podrían responder.
El pasado 7 de septiembre se publicó la nueva Ley Orgánica 10/2022, de
6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, que, entre otros
aspectos, regula medidas relacionadas estrechamente con el compliance, con la
intención de que las organizaciones adopten políticas que garanticen la
sensibilización, prevención, detección y la sanción de las violencias sexuales,
y se doten de medidas de protección integral. Esto tiene impacto directo en las
relaciones laborales de las víctimas, así como en las obligaciones de las
empresas en cuanto a prevención, sensibilización y elaboración de políticas,
planes o protocolos.
En primer lugar, la Ley 10/2022 establece una obligación positiva para
las empresas de promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de
delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el
trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de
sexo. Para cumplir con tal obligación, las empresas deberán dotarse de
procedimientos para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que se puedan
formular al respecto, además de adoptar otras medidas destinadas a tal fin,
tales como códigos de buenas prácticas, campañas informativas, protocolos de
actuación o acciones formativas.
Asimismo, las empresas deberán incluir en su valoración de riesgos de
los puestos de trabajo la violencia sexual entre los riesgos laborables
concurrentes. De esta forma, las empresas que adecúen su estructura y normas a
las exigencias de la propia ley podrán ser reconocidas con un distintivo de
“empresas por una sociedad libre de violencia de género”, cuyos requisitos se
determinarán reglamentariamente.
En materia de compliance penal, se amplían los delitos de los que puede
ser responsable la persona jurídica. En concreto, se modifica el artículo 173
del Código Penal al penalizarse el trato degradante con menoscabo de la
integridad laboral en el ámbito de una relación laboral o funcionarial. Es
decir, penaliza el acoso laboral.
Por su parte, el artículo 184.5 del Código Penal castiga el acoso
sexual en el ámbito de una relación laboral, docente, de prestación de
servicios o análoga, continuada o habitual. De igual forma, entiende por acoso
sexual solicitar favores de naturaleza sexual, provocando una situación
objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante en la víctima.
También el articulo 189.ter, donde el cambio normativo es de mayor
impacto sobre personas jurídicas. Esto es porque la nueva letra d) del artículo
189 ter del Código Penal establece como pena la disolución de la persona
jurídica.
Es decir, en caso de ser responsable una persona jurídica por la
comisión de estos delitos, conllevaría su cierre. Como consecuencia a la
publicación de esta ley, las organizaciones tendrán la obligación de establecer
medidas en materia de compliance para la prevención de la comisión de delitos y
otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo.
Además, como resultado de las modificaciones que formarán parte de la reforma
sobre el Código Penal, el catálogo cerrado de delitos por los que pueden
responder las personas jurídicas en España se verá incrementado. Esta reforma,
junto con la última que tuvo lugar en 2019, denotan una tendencia del Poder Legislativo,
motivada en parte por las nuevas exigencias de la sociedad, a ampliar el
régimen de responsabilidad penal para las personas jurídicas, así como a
imponer multas más severas. Como conclusión, se observa la necesidad de las
organizaciones de actualizar sus mapas de riesgos a los efectos de evaluar los
nuevos delitos por los que eventualmente podrían responder e implementar las
medidas de prevención oportunas.
Es claro el resultado directo sobre los programas de cumplimiento, ya que las empresas deberán realizar nuevos esfuerzos para formar y concienciar en mayor medida a sus trabajadores (además de otros stakeholders), lo que conllevara con toda seguridad una revisión absoluta de sus programas, en concreto los mapas y evaluaciones de riesgos penales, tratando de adecuar a la nueva normativa en todo lo que incida esta legislación, principalmente protocolos y políticas de acoso laboral y sexual.