- 22 de octubre de 2015
El pasado día 15 de Octubre se publico en el BOE la nueva Ley de Sociedades Laborales y Participadas
Esta nueva regulación no solo actualiza, moderniza y mejora el contenido de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, como consecuencia de las últimas reformas del derecho de sociedades, sino que en cumplimiento de la previsión contenida en la Ley 5/2011, de economía social, refuerza la naturaleza, función y caracterización de la sociedad laboral como entidad de la economía social e incorpora por primera vez en España la definición de sociedad participada por los trabajadores.
¿Qué son las sociedades laborales?
Tienen la consideración de sociedad laborales las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que al menos la mayoría del capital social sea propiedad de trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos de forma personal y directa, en virtud de una relación laboral por tiempo indefinido.
b) Que ninguno de los socios sea titular de acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social, salvo que:
- La sociedad laboral se constituya inicialmente por dos socios trabajadores con contrato por tiempo indefinido, en la que tanto el capital social como los derechos de voto estarán distribuidos al cincuenta por ciento, con la obligación de que en el plazo máximo de 36 meses se ajusten al límite establecido
- Se trate de socios que sean entidades públicas, de participación mayoritariamente pública, entidades no lucrativas o de la economía social, en cuyo caso la participación podrá superar dicho límite, sin alcanzar el cincuenta por ciento del capital social.
c) Que el número de horas-año trabajadas
por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios no
sea superior al cuarenta y nueve por ciento del cómputo global de horas-año
trabajadas en la sociedad laboral por el conjunto de los socios trabajadores.
¿Qué son las sociedades participadas por los trabajadores?
Tienen la consideración de sociedades participadas por los trabajadores las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada que no alcancen los requisitos establecidos para las sociedades laborales pero promuevan el acceso a la condición de socios de los trabajadores, así como las distintas formas de participación de los mismos, (en particular a través de su representación legal), y cumplan alguno de los siguientes requisitos:
a) Que cuenten con trabajadores que posean participación en el capital y/o en los resultados de la sociedad.
b) Que cuenten con trabajadores que posean participación en los derechos de voto y/o en la toma de decisiones de la sociedad.
c) Que adopten una estrategia que fomente la incorporación de trabajadores a la condición de socios.
d) Que promuevan los siguientes principios:
-Promoción del acceso de los trabajadores al capital social y/o a los resultados de la empresa.
-Fomento de la participación de los trabajadores en la toma de decisiones de la sociedad.
-Desarrollo de la solidaridad interna y con la sociedad para favorecer:
El compromiso con el desarrollo local,
La igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres,
La cohesión social,
La inserción de personas en riesgo de exclusión social,
La generación de empleo estable y de calidad,
La conciliación de la vida personal, familiar y laboral y
La sostenibilidad.
Principales Novedades
En la constitución
Equipara a las sociedades laborales con las cooperativas al permitir que puedan crearse con tan solo dos trabajadores, siempre y cuando se repartan la propiedad al 50% con la obligación de que en el plazo máximo de 36 meses se ajusten al límite establecido.
Los requisitos, plazos y procedimientos constitutivos dependerán del tipo de sociedad de capital que pretendan ser: anónimas o limitadas. En este sentido, téngase en cuenta La Disposición Final Tercera de la nueva Ley de Sociedades laborales y participadas: En lo no previsto en esta ley, serán de aplicación a las sociedades laborales las normas correspondientes a las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, según la forma que ostenten.
En la contratación de trabajadores no socios con contrato indefinido
Flexibiliza el marco de contratación de trabajadores no socios con contrato indefinido, al pasar del 15-25% actual al 49% el número de horas anuales trabajadas como medida de fomento del empleo.
No computará para el cálculo de este límite el trabajo realizado por los trabajadores con discapacidad de cualquier clase en grado igual o superior al treinta y tres por ciento.
Si fueran superados los límites indicados, la sociedad deberá alcanzarlos, de nuevo, en el plazo máximo de doce meses. El órgano del que dependa el Registro de Sociedades Laborales podrá conceder hasta dos prórrogas, por un plazo máximo de doce meses cada una, siempre que se acredite en cada solicitud de prórroga que se ha avanzado en el proceso de adaptación a los límites previstos.
Se establece igualmente que los socios trabajadores quedarán protegidos por desempleo y Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), incluidos aquéllos que por su condición de administradores sociales realicen funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siempre que el número de socios trabajadores de la sociedad sea inferior o igual a 25.
En el acceso a la condición de socio
Facilita el acceso a la condición de socio a trabajadores no socios con contrato por tiempo indefinido mediante un nuevo sistema con un procedimiento único común, plazos más reducidos, y un aumento de las posibilidades de que los trabajadores indefinidos adquieran acciones y participaciones.
En la adquisición de acciones o participaciones de la compañía por trabajadores no socios con contratos indefinidos
Se permite a este tipo de sociedades anticipar fondos, hacer préstamos o actuar como garantes de sus trabajadores no socios con contratos indefinidos para que puedan adquirir acciones o participaciones de la propia compañía. No obstante, se exigen condiciones específicas como por ejemplo, que el trabajador, en cuestión no sea ya socio de la empresa, tenga un contrato indefinido, y pretenda adquirir, con el dinero obtenido, acciones o participaciones de la propia sociedad.
En la transmisión mortis causa de acciones o participaciones
Otorga al heredero o legatario de un socio fallecido su misma condición por la mera adquisición de las acciones o participaciones sociales. En este sentido, se elimina el carácter preferente del derecho de adquisición de acciones o participaciones de clase laboral reconocida en los estatutos sociales para los casos de muerte de un socio trabajador
En la dotación de la reserva especial exigida
Al igual que la regulación vigente la reserva especial exigida se dotará sólo con el 10% del beneficio líquido de cada ejercicio con el limite (superior al vigente) del doble del capital social (hoy es el 10-25% de los beneficios líquidos de cada ejercicio). Además, esta reserva podrá destinarse, por primera vez en la historia de estas sociedades, a la adquisición de autocartera para facilitar su posterior enajenación por los trabajadores.
En la obtención bonificaciones
Se conceden Bonificaciones de 800 euros anuales durante tres años para quienes se incorporen como socios a cooperativas o sociedades laborales de la economía social, siendo 1.650 euros durante el primer año para los menores de 30 años o 35 años con discapacidad y en total 3.250 euros. Del mismo modo se mantienen las bonificaciones a favor de las empresas de inserción que contraten a personas en situación de exclusión social por una cuantía de 850 euros al año durante un máximo de tres años o de 1.650 euros para los menores de 30 años o de 35 años con una discapacidad reconocida del 33%.
Para facilitar la transición de los trabajadores desde las empresas de inserción a la empresa ordinaria, se amplía la bonificación existente en las cuotas empresariales por la contratación de dichos trabajadores.
De este modo, en el caso de que una empresa ordinaria contrate a un trabajador procedente de una empresa de inserción, podrá beneficiarse de bonificaciones en sus cotizaciones sociales durante cuatro años: 1.650 euros durante el primer año y 600 euros cada año durante los tres siguientes si la contratación es de tipo indefinido, o 1.650 euros durante el primer año y 500 euros los siguientes si se trata de una contratación temporal.
Fiscalmente se otorga una bonificación del 99 por 100 de las cuotas que se devenguen por modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, por la adquisición, por cualquier medio admitido en Derecho, de bienes y derechos provenientes de la empresa de la que proceda la mayoría de los socios trabajadores de la sociedad laboral.
En la concesión de subvenciones
Serán de aplicación a los socios trabajadores de las sociedades laborales todos los beneficios que, en el ámbito de empleo y de la seguridad social, y en desarrollo de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, tengan por objeto impulsar la realización de actuaciones de promoción, difusión y formación de la economía social. En concreto se les facilita acceder a subvenciones de hasta 500.000 euros en tres años y ampliar las reservas de participación previstas en los procesos públicos de licitación.
En la reducción de cargas administrativas y coordinación de Registros
La calificación otorgada por una autoridad competente tendrá plena eficacia en todo el territorio nacional, sin necesidad de que la sociedad realice ningún trámite adicional o cumpla nuevos requisitos.
A tal efecto se llevarán a cabo actuaciones de armonización, colaboración e información entre el Registro del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el Registro Mercantil y los Registros de las Comunidades Autónomas. En particular, el Registro del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, sin menoscabo de las competencias de las Comunidades Autónomas, integrará en una base de datos común la información que obre en los distintos registros de las Comunidades Autónomas que sea necesaria para el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de supervisión y control a las autoridades competentes.
En la adaptación de los estatutos a la normativa vigente
Las sociedades laborales deberán adaptar sus estatutos en el plazo máximo de dos años desde su entrada en vigor. Transcurrido el plazo, no se inscribirá en el Registro Mercantil documento alguno de la sociedad laboral hasta que no se haya inscrito la adaptación de los estatutos sociales. Se exceptúan de la prohibición de inscripción el acuerdo de adaptación a la nueva regulación, los títulos relativos al cese o dimisión de administradores, gerentes, directores generales y liquidadores, y la revocación o renuncia de poderes, así como a la transformación de la sociedad o a su disolución, nombramiento de liquidadores, liquidación y extinción de la sociedad, y los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa.
Fuente: WoltersKluwer