- 23 de febrero de 2017
El Supremo obliga a la banca a devolver todo lo cobrado por cláusulas suelo
El Tribunal Supremo ha acordado aplicar con efecto retroactivo la doctrina impuesta por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con cláusulas suelo y desestima un recurso presentado por BBVA, por lo que los bancos deberán devolver las cantidades íntegras abonadas de más desde que empezaron a hacer efecto.
La sala de lo civil modifica así la anterior doctrina de mayo de 2013, que establecía que las entidades debían devolver las cantidades cobradas de más únicamente a partir de esa fecha.
En relación con otro recurso interpuesto por Caja Rural Teruel, el Supremo sí ha desestimado las pretensiones de los clientes, al entender que en ese caso la cláusula suelo sí cumplía con los requisitos de transparencia.
El alto tribunal confirma así una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona fechada en diciembre de 2013, que ya había declarado nula esta cláusula; se trata de una hipoteca suscrita con Unnim en mayo de 2005 sobre la que ahora BBVA tendrá que reembolsar al cliente 5.485,77 euros más los intereses, según explica Efe.
El 9 de mayo de 2013, el Alto Tribunal declaró la nulidad de las cláusulas suelo en caso de vicio en el consentimiento, esto es, cuando el cliente que suscribió una hipoteca de tales características no recibió información suficiente de las peculiaridades y riesgos de este producto.
Sin embargo, los afectados vieron en esta decisión un éxito parcial en tanto que el Supremo sólo obligaba a la banca a reparar el daño a partir del día en el que se dictó el veredicto.
BBVA ya avanzó que devolvería el dinero de las cláusulas suelo sólo "a la gente que tenga derecho", aunque lo antes posible, una vez el Supremo dictara su sentencia.
Según cifras hechas públicas por el presidente del banco, Francisco González, el impacto total de este desembolso podría ascender a 1.200 millones de euros, si bien han provisionado 577 millones aconsejados por un auditor independiente.
Unos números que no inquietan a la entidad, que se ve "cómoda" con la provisión realizada, cuyo efecto en las cuentas anuales ha sido de poco más de 400 millones.
Por lo que respecta al recurso de Caja Rural de Teruel, el Supremo ha desestimado la pretensión del cliente, al entender que el contrato sí cumplía con los requisitos de transparencia.
FUENTE: EXPANSION