- 26 de julio de 2022
El Supremo refuerza su jurisprudencia sobre las sanciones por el modelo 720
Dos sentencias recientes declaran la nulidad de las sanciones por haber declarado fuera de plazo inversiones en el extranjero.
El pasado 27 de enero, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró que la normativa española que regula la obligación de declarar los bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720) estaba en contra de la libertad de circulación de capitales garantizado en el artículo 63 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y en el artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE). Desde ese momento, fueron muchos los expertos que vaticinaron que el fallo de la corte europea iba a provocar una larga cadena de recursos, y así está siendo.
Han sido y varias las sentencias dictadas por distintas instancias judiciales a las que han acudido ciudadanos que en su día se vieron afectados por la norma y que en ocasiones tuvieron que pagar importantes multas al fisco. La Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha fijado doctrina jurisprudencial sobre las sanciones tributarias impuestas por Hacienda por el incumplimiento de la obligación de formalizar la declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero, el conocido como modelo 720.
En dos sentencias dictadas los días 4 de julio de 2022 (recurso de casación 6410/2019) y 6 de julio de 2022 (recurso de casación 6202/2019), el Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de las sanciones de multa impuestas por la Agencia Tributaria a particulares por no haber cumplido en plazo la obligación de informar en el modelo 720 sobre títulos, activos, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero. En los casos enjuiciados se trataba de bienes y derechos situados en Suiza.
En la sentencia del 4 de julio, el Alto Tribunal ha analizado un recurso de casación contra un fallo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Extremadura. El recurso fue presentado por un ciudadano al que tanto la Agencia Tributaria como un tribunal de instancia rechazaron su recurso contra una sanción relativa a la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, modelo 720, del ejercicio 2012.
El recurrente presentó el 1 de diciembre de 2014 extemporáneamente, pero sin haber mediado requerimiento previo de la Administración Tributaria, el modelo 720 correspondiente al ejercicio 2012, cuyo plazo de presentación había vencido el 30 de abril de 2013, por bienes y derechos de su propiedad (en particular, acciones y valores) sitos en Suiza. En enero de 2016 la Agencia Española de Administración Tributaria (AEAT) adoptó in acuerdo sancionador contra este ciudadano. La infracción se calificó de muy grave y la sanción impuesta ascendió a 5.800 euros.
Por su parte, la sentencia Supremo del 6 de julio se centra igualmente en resolver un recurso de casación contra un fallo emitido también por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. El caso es calcado al anterior. Una ciudadana que presenta con retraso la declaración de bienes en el extranjero a través del modelo 720; la AEAT adopta acuerdo sancionador y la ciudadana es multada con 5.800 euros. Interpone recursos en varias instancias, pero todos ellos son desestimados y termina acudiendo al Supremo.
Las sentencias explican que el carácter vinculante del Derecho de la Unión Europea obliga a los jueces y tribunales españoles a no aplicar esta normativa nacional sancionadora. Además, precisa que el derecho de los particulares a la inaplicación de la norma sancionadora de derecho español contraria al Derecho de la Unión Europea, y la nulidad de las sanciones impuestas al amparo de aquella legislación española, deriva de las disposiciones mismas del Derecho comunitario, y no de la sentencia del TJUE que así lo declaró.
Con estas sentencias, el Supremo reconoce, por tanto, el efecto retroactivo de la nulidad de las actuaciones sancionadoras, incluso antes de la propia sentencia del TJUE de 27 de enero de 2022.
FUENTE: ECONOMIST & JURIST