- 28 de octubre de 2019
El TJUE ve contrario a las leyes de UE, el cálculo de la antigüedad (trienios) de los fijos discontinuos en España
La justicia europea dictamina que estos empleados tienen el mismo derecho a trienios que los trabajadores a tiempo completo, y afirma que la normativa española es discriminatoria al computar sólo los periodos que trabajan, apuntando así mismo que considera que este método de cálculo deriva también en una discriminatoria indirecta hacia las mujeres, ya que el empleo discontinuo, aquel en el que solo se trabaja varios meses al año, afecta en mayor medida a ellas que a ellos y la legislación comunitaria prohíbe toda discriminación directa o indirecta por razón de sexo relacionada, en particular, con las condiciones de empleo y de trabajo, incluida la retribución.
El TJUE falla en contra de la AEAT, en respuesta a dos demandas de trabajadoras contra la Agencia Tributaria. Las trabajadoras, contratadas como fijas discontinuas los años 2002 y 2005, respectivamente, sólo trabajaban en momentos puntuales (varios meses al año) coincidiendo con la campaña del impuesto sobre la renta.
La ley española, marca como norma que para los trabajadores a tiempo completo, la duración que se tiene en cuenta para calcular la antigüedad requerida para percibir trienios coincide con la duración de la relación laboral. Sin embargo, en el caso de los fijos discontinuos, la antigüedad se calcula atendiendo únicamente a la duración de los periodos efectivamente trabajados. Las demandantes pidieron a la AEAT en el 2015 que les reconociera su antigüedad a efectos de percibir trienios, solicitudes que fueron denegadas, argumentando que el convenio colectivo aplicable establecía que los periodos no trabajados quedan excluidos del cálculo de la antigüedad en el caso de los fijos discontinuos. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, donde se veía el litigio, ha preguntado al TJUE sobre la interpretación del derecho comunitario.
En su auto, el TJUE concluye que la normativa española no se ajusta ni al acuerdo marco europeo sobre el trabajo de duración determinada ni a la directiva sobre la igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia laboral. Para la justicia europea, la antigüedad necesaria para cobrar trienios "se corresponde con la duración efectiva de la relación laboral y no con la cantidad de trabajo realizada durante dicha relación". Por lo tanto el cálculo de los trienios para el trabajador a tiempo parcial debe hacerse como si hubiera ocupado un puesto a tiempo completo, tomando en consideración íntegramente los periodos no trabajados.
FUENTE: ADADE CENTRAL