- 20 de diciembre de 2024
El Tribunal Supremo aclara el momento clave para aplicar la reducción en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por donación de participaciones
El Tribunal Supremo ha resuelto una cuestión clave sobre la reducción del 95 % en la base imponible del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), en el caso de la donación de participaciones en el capital de una empresa. Con sus sentencias n.º 1749/2024, de 31 de octubre, y n.º 1814/2024, de 13 de noviembre, el Supremo ha fijado el momento temporal en el que deben cumplirse los requisitos para beneficiarse de esta reducción, específicamente en relación con las funciones retribuidas que desempeña el donatario.
La duda que planteó el caso era si, para verificar si las rentas obtenidas del ejercicio de funciones de dirección en la empresa superaban el 50 % de los ingresos totales del donatario, debía considerarse el momento de la donación o si era válido tomar en cuenta todo el año natural en que se realizara el acto.
El Tribunal Supremo establece como doctrina que, en el contexto de la donación de participaciones de una entidad mercantil, el cumplimiento de los requisitos para aplicar la reducción debe verificarse en el momento en que se realiza la donación. Esto significa que, para poder acceder a la reducción del 95 % en la base imponible, será necesario demostrar que, en el momento de la donación, el donatario percibió retribuciones por sus funciones de dirección que representaran más del 50 % de sus rendimientos totales.
Para llegar a esta conclusión, el Supremo ha tomado en cuenta su jurisprudencia previa sobre el momento de constatación de requisitos en el caso de la modalidad de sucesiones. En este ámbito, ya se había establecido que el requisito para aplicar reducciones debía cumplirse en la fecha de devengo del impuesto. Así, en el caso de la donación, el Supremo considera que el devengo anticipado no debe interpretarse de la misma manera que en otros impuestos, pero sí como un "devengo operativo", ya que es el momento de la donación el que marca el relevo generacional en la empresa familiar.
De esta manera, el Tribunal aclara que, para beneficiarse de la reducción, se debe comprobar que, en el momento de la donación, las retribuciones del donatario por sus funciones superaron el umbral establecido. Este criterio proporciona mayor certeza para la aplicación de la normativa fiscal en el ámbito de las donaciones de participaciones en empresas familiares.
ADADE Central