- 11 de diciembre de 2024
El Tribunal Supremo aclara los límites del registro salarial en las empresas
En una reciente sentencia, la Sala Social del Tribunal Supremo ha establecido que las empresas están obligadas a mantener un registro salarial desagregado por sexo, pero sin que se incluyan datos que permitan identificar la retribución individual de los trabajadores.
El fallo responde a una serie de demandas presentadas por varios sindicatos, quienes solicitaban el acceso a la totalidad de los datos retributivos, incluyendo los de aquellos grupos profesionales o puestos de trabajo donde solo hay un empleado. La Audiencia Nacional había dado la razón a los sindicatos, pero el Tribunal Supremo ha anulado esa decisión, argumentando que el Estatuto de los Trabajadores solo requiere que el registro incluya los valores medios de la retribución, desglosados por género, sin llegar a identificar a trabajadores de manera individual.
En su resolución, el Tribunal Supremo reafirma que ninguna norma de rango legal obliga a las empresas a incluir en el registro salarial datos que permitan identificar a los empleados de forma individual, ya que esa información es confidencial y debe manejarse con extrema precaución.
Asimismo, la sentencia subraya que no se ha justificado la necesidad de acceder a esa información individualizada para avanzar en la igualdad retributiva entre hombres y mujeres. No obstante, se precisa que los datos salariales generales, cuando están desagregados por sexo, son útiles para evaluar la equidad en los salarios dentro de la organización.
Esta decisión refuerza la importancia de equilibrar la transparencia en la información retributiva con el respeto a la privacidad de los empleados, un aspecto clave en los esfuerzos por lograr una igualdad salarial real