- 26 de noviembre de 2016
El Tribunal Supremo declara nulo el canon digital
Desde 2012, el canon digital por copia privada se sufraga en España con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, por lo que el importe se fija anualmente, "dentro de los límites presupuestarios" establecidos para cada ejercicio.
El Tribunal Supremo ha declarado nulo el Real Decreto que regula el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, conocido como 'canon digital'.
Desde 2012, el canon digital por copia privada se sufraga en España con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, por lo que el importe se fija anualmente, "dentro de los límites presupuestarios" establecidos para cada ejercicio.
En concreto, el Alto Tribunal estima parcialmente el recurso interpuesto hace tres años por tres entidades de gestión (Egeda, Dama y Vegap), que entendían que no debían ser los presupuestos estatales los que financiaran este canon, sino exclusivamente los usuarios de la copia privada.
El Supremo atiende a la resolución del pasado mes de junio del Tribunal de la UE que consideraba ilegal el canon al no garantizar que el coste de la compensación equitativa sólo sea sufragado, en último término, por los usuarios de copias privadas. Por ello, ve "inaplicables" los preceptos del Real Decreto y los declara nulos.
"A juicio de esta Sala, el presente asunto gira fundamentalmente en torno a un problema de derecho de la Unión Europea", señala el tribunal, quien no obstante matiza que introducir una medida para evitar que las cantidades recaudadas de los impuestos terminen sufragando la compensación equitativa es "tarea difícil".
"No es ocioso añadir que introducir en un sistema de compensación equitativa con cargo a los Presupuestos Generales del Estado algún medio para evitar que las cantidades recaudadas de los impuestos pagados por las personas jurídicas terminen sufragando la referida compensación equitativa dista de ser tarea fácil; y ello, entre otras razones, porque en el ordenamiento español no hay, en principio, una afectación de concretos ingresos a determinados gastos", ha lamentado el Alto Tribunal.
Además, considera a las entidades de gestión como demandantes "con interés legítimo" en este asunto, pese a las alegaciones del Abogado del Estado tras conocer la decisión de Bruselas. "Es evidente que combaten este sistema por entender que sus ingresos son inferiores que con el preexistente sistema de compensación equitativa por canon. Y es claro que el Real Decreto es una pieza importante --si no clave-- del sistema contra el que las demandantes luchan", apunta la sentencia.
Respecto a la estimación parcial, el Supremo ha señalado que "los reproches dirigidos contra la disposición reglamentaria impugnada con base en razones de mero derecho interno están injustificados o, en todo caso, no son concluyentes".
En este sentido, ha defendido el presupuesto de "extraordinaria y urgente necesidad" del Real Decreto dentro de una coyuntura económica "innegablemente grave y excepcional", algo que había sido cuestionado por las entidades de gestión.
"La modificación de la compensación equitativa por copia privada no deja de ser una de esas medidas de política económica que, aún cuando pudiera reputarse de secundaria importancia en comparación con otras, no deja de estar englobada dentro de un mismo paquete con todas ellas", concluye.
FUENTE: EXPANSION