- 22 de julio de 2020
El TS determina que pagar parte del sueldo 'en negro', justifica la extinción indemnizada del contrato a petición del trabajador
La sala IV de lo social del
Tribunal Supremo, que juzgaba en este caso si era procedente la extinción
causal del contrato de trabajo, cuando la empresa había pagado una parte de las
nóminas sin declarar ante la Seguridad Social y ante Hacienda, ha fallado, en
sentencia de 18 de julio de 2020, que el pago continuado de parte de las
retribuciones del trabajador fuera de nómina, escapando así a la cotización a
la Seguridad Social, constituye un "grave
incumplimiento" de las obligaciones empresariales y justifica la
resolución del contrato a petición del trabajador y su derecho a percibir una
indemnización de carácter improcedente (33 días por año trabajado).
Así mismo, la sentencia
recoge el hecho de que los tres demandantes prestaron sus servicios con
carácter fijo discontinuo, como peones agrícolas durante 4 años , y que cada
uno de ellos percibía “una cantidad en
nómina y otra en sobre”. Además, “al
finalizar cada periodo trabajado, la empresa emitía unos finiquitos que luego
no se cobraban”. En enero de 2016 los trabajadores presentaron demanda
instando la extinción indemnizada de su relación laboral.
En su argumentación, añade la
sentencia, que si la empresa oculta parte de las remuneraciones no solo
desarrolla una conducta administrativamente sancionable sino que también
perjudica a quien trabaja pues la mayoría de las prestaciones económicas se
calculan en función de lo previamente cotizado. Este perjuicio proyecta sus
efectos también sobre eventuales recargo de prestaciones o prestaciones a cargo
del Fondo de Garantía Salarial, entre otros aspectos.
Por lo tanto, el TS considera
que el abono continuado de cantidades fuera de nómina, sí encaja en el artículo
50.1.c del Estatuto de los Trabajadores, que considera causa justa para que el
trabajador pueda solicitar la extinción del contrato el incumplimiento grave de
sus obligaciones por partes del empresario, con derecho a las indemnizaciones
señaladas para el despido improcedente.
FUENTE: ADADE CENTRAL