- 22 de julio de 2022
España tiene más de 100 normas que frenan el desarrollo empresarial
Se deben resolver 7 trámites antes de crear una compañía en España.
La empresa española soporta una carga impositiva del 47% de su beneficio neto.
El estado de las empresas siempre es un fiel reflejo de la situación económica de un país, en el caso de España no es diferente. Los empresarios siempre van a querer maximizar sus beneficios y, por tanto, su crecimiento. En el tiempo, las empresas siempre se pueden encontrar trabas naturales a su crecimiento (crisis económicas, dificultades de acceso al mercado, sector muy desarrollado y competitivo...), pero si las empresas no crecen es porque hay regulaciones que favorecen no crecer. En el caso de nuestro país, "hay más de 100 regulaciones vinculadas con el tamaño de la empresa que desalientan el crecimiento. Son de tipo fiscal, laboral, contable, financiero, de seguros y de competencia", según el último informe de crecimiento empresarial de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) en base a datos del Fondo Monetario Internacional (FMI).
A partir de diez empleados, en España supone la inaplicación de criterios especiales si la empresa cumple al menos dos de las siguientes tres condiciones: activos de más de 1 millón de euros, ventas de más de 2 millones de euros y más de diez trabajadores.
Para todas las empresas menores a partir de diez empleados que facturen a partir de 6 millones de euros en ventas, adquieren la condición de gran empresa a efectos fiscales.
A partir de 50 empleados, la gran barrera de nuestro tejido empresarial, que supone la constitución de los considerado como una gran empresa, no se pueden presentar balances simplificados si la empresa cumple al menos dos de las siguientes tres condiciones: activos de más de 4 millones de euros, ventas de más de 8 millones de euros y más de 50 trabajadores.
Por otra parte, tienen la obligación de auditar las cuentas si la empresa cumple al menos dos de las siguientes tres condiciones: activos de más de 4 millones de euros, ventas de más de 8 millones de euros y más de 50 trabajadores.
En el caso de las empresas de más de 50 empleados, en caso de que su facturación sea superior a los 6 millones de euros, tendrán que acometer mensualmente el pago de retenciones por IRPF, así como la liquidación mensual de IVA. Si su facturación es superior a los 10 millones de euros en ventas perderán sus incentivos fiscales en el Impuesto Sobre Sociedades y tendrán que elaborar un plan de igualdad.
Estos, son solo algunos de los ejemplos de las trabas regulatoria en los escalones por número de ingresos y empleados. En muchos casos, a las empresas no les interesa aumentar plantilla porque acarrea una pérdida de beneficios fiscales que evita que pequeños y medianos empresarios quieran sobrepasar el empleado 49. Fuentes de CEPYME consultadas por elEconomista.es afean al Gobierno que en la reciente Ley Crea y Crece no se hayan subsanado estos cambios al tiempo que solo se ha favorecido la creación de empresas, algo en los que España se encuentra por encima de la media europea.
Trabas para el crecimiento
Mientras en Finlandia, Irlanda y Grecia bastan tres trámites para constituir una sociedad de responsabilidad limitada, en España hacen falta siete. La media de la UE es de cinco trámites. Italia y Alemania son las únicas potencias de la Unión Europea con los mismos o más trámites existentes para crear una Sociedad Limitada, con siete y nueve respectivamente.
En tanto que en España los trámites para constituir una sociedad de responsabilidad limitada insumen 12,5 días laborables, en Francia, Grecia, Dinamarca u Holanda son suficientes cuatro días o menos. La media de la UE es ligeramente inferior al dato español. En el caso de los países con más poder económico y empresarial de la UE, los empresarios tardarán menos en crear su S.L.
Carga impositiva
La empresa española soporta una carga impositiva total que equivale al 47% de su beneficio neto antes de impuestos. La media de la UE se sitúa en el 40%.
La carga impositiva total sobre la empresa española duplica la que se aplica, por ejemplo, en Croacia, Dinamarca y Rumanía. Además, resulta al menos un 50% mayor que la que recae sobre las empresas de Irlanda y Reino Unido.
FUENTE: EL ECONOMISTA