- 21 de abril de 2016
Evite la responsabilidad de su cónyuge
Problemática
Es un matrimonio que en su momento el marido había tenido una empresa y le fue mal y dejo una deuda importante en una entidad bancaria. Él ahora cobra una pensión de jubilación, la pensión mínima. Como él no tiene ingresos la entidad bancaria embargo varias veces la cuenta de la esposa que tiene una nómina y es socia de una sociedad.
En su momento cuando la Sra. constituyó la sociedad, se le asesoró para que fuese el administrador el marido sin cobrar, para evitar que si fuese ella la administradora le pudiesen embargar, pero el marido es pensionista y tenemos la inquietud de que le reclamen de la seguridad social la pensión. Una opción que se baraja es que el marido administrador le diese a ella un poder para que no hubiese problema ya que entonces seria ella la que firmase todo, pero ahora la duda es si la entidad bancaria acreedora le puede reclamar a la administradora la deuda del marido.
Responsabilidad
Entendemos, del planteamiento de este caso, que la deuda que mantiene el marido con la entidad bancaria, es una deuda a título particular, es decir, que el marido contrajo la deuda en el ejercicio de una actividad empresarial como autónomo o empresario individual.
La derivación de responsabilidades de esta deuda particular del marido, hacia la esposa, dependerá del régimen económico del matrimonio. Al indicarnos que la entidad bancaria ya embargó, en diversas ocasiones anteriores, la cuenta de la esposa, debido a la deuda que mantiene el marido, suponemos que están casados en un régimen de gananciales puesto que en el régimen económico matrimonial de separación de bienes, o en el de participación, no se da esta comunicación de responsabilidad entre los cónyuges.
Por el contrario, en el régimen de gananciales, dice el Artículo 1365 del Código Civil que:
“Los bienes gananciales responderán directamente frente al acreedor de las deudas contraídas por un cónyuge:
1.º En el ejercicio de la potestad doméstica o de la gestión o disposición de gananciales, que por ley o por capítulos le corresponda.
2.º En el ejercicio ordinario de la profesión, arte u oficio o en la administración ordinaria de los propios bienes. Si uno de los cónyuges fuera comerciante, se estará a lo dispuesto en el Código de Comercio”
Y este cuerpo legal, en sus artículos 6 al 9 dispone lo siguiente.
Artículo 6
En caso de ejercicio del comercio por persona casada, quedarán obligados a las resultas del mismo los bienes propios del cónyuge que lo ejerza y los adquiridos con esas resultas, pudiendo enajenar e hipotecar los unos y los otros. Para que los demás bienes comunes queden obligados, será necesario el consentimiento de ambos cónyuges.
Artículo 7
Se presumirá otorgado el consentimiento a que se refiere el artículo anterior cuando se ejerza el comercio con conocimiento y sin oposición expresa del cónyuge que deba prestarlo.
Artículo 8
También se presumirá otorgado el consentimiento a que se refiere el artículo 6 cuando al contraer matrimonio se hallare uno de los cónyuges ejerciendo el comercio y lo continuare sin oposición del otro.
Por lo tanto, en el caso de un matrimonio casado en régimen de gananciales, la responsabilidad de la esposa por las deudas contraídas por el marido en el ejercicio de una actividad empresarial como autónomo o empresario individual, alcanzará a los bienes que tengan la consideración de gananciales. Para que los bienes privativos del cónyuge no comerciante, queden afectos a esa responsabilidad, se requerirá el consentimiento expreso del mismo; consentimiento que, por la información de la que disponemos, no se ha producido en este caso.
Así pues, que puedan embargar o no bienes de la esposa, por las deudas del marido, en el caso que nos plantea, dependerá, no tanto de quien sea el administrador en la nueva Sociedad de la mujer, sino del carácter privativo o ganancial de los bienes a embargar.
Cuestión distinta sería que se quisiera salvaguardar al marido de posibles deudas de la nueva Sociedad constituida por la esposa, en cuyo caso, lo mejor sería que el marido no fuera el administrador de dicha Sociedad.
Aunque entendemos que su pregunta viene referida, no tanto a estas posibles deudas de la nueva Sociedad de la esposa, sino a las responsabilidades contraídas por el esposo cuando tuvo la empresa. Y respecto de dichas responsabilidad, por la información de la que disponemos, entendemos que estarán sujetos todos los bienes del esposo, en cuanto a deudor y dejando a salvo siempre los que se consideran inembargables y los bienes comunes del matrimonio.
Por las deudas contraídas por el esposo cuando tuvo la empresa como empresario individual o autónomo, hecho este que en su consulta no queda claro, responderán todos los bienes presentes y futuros del esposo (principio de la responsabilidad patrimonial universal del Artículo 1911 del Código Civil), y, por lo tanto, su pensión de jubilación, dejando a salvo siempre los que se consideran inembargables.
Asimismo, si los esposos a los que se refiere su consulta están casados en régimen de gananciales, cosa que desconocemos, también estarán afectos los bienes comunes del matrimonio. Por lo tanto, que puedan embargar o no bienes de la esposa, por las deudas del marido en el caso que nos plantea, dependerá, no tanto de quien sea el administrador en la nueva Sociedad de la mujer, sino del carácter privativo o ganancial de los bienes a embargar.
Cuestión distinta sería que se quisiera salvaguardar al marido de posibles deudas de la nueva Sociedad constituida por la esposa, en cuyo caso, lo mejor sería que el marido no fuera el administrador de dicha Sociedad.
FUENTE: DISJUREX