- 11 de octubre de 2022
Extranjeros que quieren ser autónomos en España: esto es lo nuevo de la ley de extranjería
La ley amplía la renovación de los permisos de trabajo a los 4 años.
La reforma de la ley de Extranjería establece una serie de novedades y
de facilidades para los extranjeros que quieran darse de alta como autónomos.
Con el objeto de incentivar el emprendimiento, la ley permite a los
extranjeros compatibilizar el trabajo por cuenta propia y el trabajo por cuenta
ajena, por lo que se puede extender la vigencia del permiso de trabajo hasta
los 4 años.
En ese sentido, también se simplifican los trámites burocráticos. A
partir de ahora, según detallan desde Declarando, los extranjeros podrán
solicitar el visado de trabajo de manera telemática. A esto se le añade la
ampliación de la duración del plazo de renovación de la tarjeta por
reagrupación familiar y se agiliza la resolución de los expedientes de
extranjería, ofreciéndoles facilidades para que puedan conseguir la
autorización inicial de residencia temporal y de trabajo por cuenta propia.
Cabe recordar que también se concederá autorización de trabajo por
cuenta propia y se eliminan las exigencias que antes se establecían sobre los
ingresos para que uno pueda establecerse como autónomo. Esto facilitará que los
estudiantes extranjeros puedan trabajar durante el tiempo que permanezcan en
España.
Adicionalmente, las tarjetas temporales se renovarán cada cuatro años,
en vez de los 2 años actuales.
Mejoras en
el arraigo social y familiar
Asimismo, la ley incorpora más facilidades en los requisitos de arraigo
social y familiar de los extranjeros. A nivel de arraigo social, la normativa
indica que es suficiente con tener una relación contractual y una jornada
semanal que no sea inferior a las 30 horas en el cómputo global. También se
debe garantizar el percibir al menos el salario mínimo interprofesional.
En ese sentido, se amplía la figura del arraigo familiar, incorporando a
las personas que prestan apoyo a otras con nacionalidad española para el
ejercicio de su capacidad jurídica.
La nueva ley crea, asimismo, una nueva figura de arraigo por formación, que da la autorización de residencia de un año para formarse en las ocupaciones en las que se necesita mano de obra. Para ello, la persona deberá acreditar el tener una estancia continuada mínima en España de dos años.