- 15 de julio de 2017
Facilidades para conciliar vida familiar y profesional del Autónomo
Las novedades de la Ley permiten compatibilizar pensión y salario, favorecen la maternidad y ofrecen ayudas para el cuidado de la dependencia.
12. Favorecer la maternidad
La libertad con la que se puede compatibilizar la vida laboral con la personal es uno de los grandes atractivos que llevan a las personas a constituirse como autónomos. Sin embargo, en muchas ocasiones la difusa línea que separa estos dos escenarios en el día a día de los profesionales por cuenta propia dificulta la toma de algunas decisiones. Una de las más importantes es la maternidad, y es precisamente en lo que han incidido una buena parte de las reformas para mejorar las condiciones laborales de los autónomos.
De este modo, buscando facilidades para que las mujeres puedan ser madres y a la vez, que sus negocios sigan su actividad, las autónomas seguirán disfrutando de una bonificación del 100% de la cuota mínima del autónomo y de los seguros sociales del trabajador que sustituya a la responsable. Esta medida, que ya existía antes de la reforma, ha eliminado una de las condiciones vinculada al sustituto de la mujer durante el periodo de baja, que se establece en un máximo de 16 semanas y que según varias fuentes previsiblemente se verá ampliado. Gracias a la nueva iniciativa no será obligatorio que se contrate a una persona que esté desempleada, es decir, no será necesario incorporar a un censado en el INEM.
Con la eliminación de este requisito, la reforma busca que la actividad normal del negocio no se vea resentida cuando el autónomo no esté al frente del negocio . De este modo, se ofrece la posibilidad de que una persona del entorno de la madre, que haya estado colaborando con ella en otras ocasiones, pueda hacerse con las riendas de la compañía durante los meses que dure la baja.
Además, otro incentivo destinado a la maternidad trata de fomentar la reincorporación de la mujer tras ser madre. Para ello, las trabajadoras que se incorporen en el plazo de dos años, podrán beneficiarse de la tarifa plana, es decir, del pago de 50 euros por las contingencias comunes durante 12 meses.
13. Ayudas para el cuidado a la dependencia
La reforma de los autónomos también incluye ciertas iniciativas encaminadas a apoyar a aquellos que son responsables de personas dependientes. De este modo se amplía desde los 7 años hasta los 12 años la edad de los menores a cargo de los trabajadores, lo que les da derecho a obtener el reconocimiento y las ventajas en el pago de su tarifa por conciliación familiar. Así, los autónomos que se encuentren en esta situación, que se acojan a una reducción de jornada y sean sustituidos contratando a otro trabajador, pueden bonificar el 100% de su cuota a la Seguridad Social durante doce meses. Por su parte, se aplica la misma exención y durante el mismo periodo de tiempo para los trabajadores por cuenta propia que tengan a su cargo personas dependientes. Por otro lado, los autónomos que tengan hijos con discapacidad podrán contratarlos.
14. Emprender con discapacidad
Actualmente, los emprendedores con un grado de discapacidad igual o superior al 33% disfrutan de una serie de bonificaciones en su cuota. En este sentido, destaca sobre el resto la aplicación de la tarifa plana durante los 12 primeros meses de actividad, una medida que, con la reforma actual, se aplicará a cualquiera que inicie un negocio. A continuación, desde el mes 13 hasta el 60, tenían una rebaja en la tarifa a la Seguridad Social del 50%. Por lo tanto, durante 54 meses estas personas pagan una cuota que en 2017 se sitúa en 133,52 euros. Aunque aún sin especificar, los expertos apuntan a una ampliación de los meses en los que podrán disfrutar de bonificaciones y rebajas más amplias en la cuota de autónomos.
15. Compatibilidad con la pensión
Atendiendo al envejecimiento de la población activa, la nueva Ley permitirá que un autónomo, siempre que tenga contratado al menos a un trabajador, compatibilice su salario con el cobro del 100% de su pensión. Hasta ahora, estos profesionales sólo podían recibir el 50% de la prestación.
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social cifra en 40.000 los potenciales beneficiarios de esta medida. Un perfil típico es el de aquellas personas que pueden seguir desempeñando su trabajo pese a la edad, como los abogados, médicos, arquitectos o asesores fiscales. Esta es también una opción interesante para los antiguos directivos de una compañía que, tras su jubilación, deseen seguir facturando por ejercer una labor de asesoramiento o supervisión del buen funcionamiento de la organización.
Pero el caso más habitual es el de aquellos autónomos jubilados que, debido a que reciben una pensión demasiado baja, necesitan una fuente complementaria de ingresos. Actualmente, cerca del 80% de los jubilados activos que hay en España son autónomos, un total aproximado de 27.000 personas. Como esta cifra irá en aumento durante los próximos años, se ha planteado que la compatibilidad con el cobro del 100% de la pensión se extienda a todos los jubilados y no únicamente a aquellos que han contratado a un empleado.
La edad del autónomo
Pese a que la mayor parte de las medidas están destinadas a fomentar el emprendimiento entre los jóvenes, los autónomos españoles de menos de 25 años no representan ni siquiera un 2% del total de este colectivo. Frente a este dato se encuentran los más de 500.000 trabajadores por cuenta ajena que tienen 55 años o más.
Es decir, según los números proporcionados por la Federación Nacional de Autónomos (ATA), en febrero de 2017, uno de cada cuatro autónomos en España se encuentra a las puertas de la jubilación. Es el segundo grupo de edad más representado y para ellos va dirigida la iniciativa que busca compatibilizar el salario con la pensión.
Por su parte, el colectivo más numeroso es el formado por personas que tienen entre 40 y 54 años. Este grupo, que es el 45,7% del total de autónomos españoles, cumple con un perfil que debe ir pensando en cambiar la base de cotización en su cuota para aumentarla y que pueda percibir una cuantía superior en el momento en que decida dar por finalizada su vida profesional.
Por último, el segundo colectivo que más autónomos aglutina es el que está comprendido entre las edades de los 25 hasta los 39 años. Así, este grupo acapara el 26,8% del total, con una cifra cercana a los 529.000 trabajadores.
Madre y médico a la vez
En 2008, por culpa de la crisis económica, la clínica madrileña donde Altagracia Morel ejercía la medicina, realizó un ERE que afectó a buena parte de la plantilla. "A los pocos meses de estar sin trabajo decidí constituirme como autónoma y aunque al principio costó, rápidamente empecé a tratar a parte de mis pacientes en mi propia casa", afirma Morel. Tras dos años ejerciendo por su cuenta se quedó embarazada. "No podía estar mucho tiempo sin trabajar, con lo que tras ocho meses de baja retomé la actividad", señala Morel que valora que la 'tarifa plana' hubiera sido una gran ayuda en su caso. A pesar de no disponer de la estabilidad que le daba la clínica, la médica indica que lo mejor de ser autónoma es poder estar con sus hijos cuando ellos la reclaman.
Cómo planificar la jubilación
Los jubilados autónomos reciben de media casi 500 euros menos de pensión que los trabajadores asalariados. En concreto, la diferencia es de 708 euros frente a 1.205, según denunciaba la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA). Esto llevaba a la mayoría de autónomos a asegurar que confiaba "poco o nada" en mantener su nivel de vida cuando se retire, según un estudio de Aegon. Sin embargo, el principal motivo de esta diferencia está en que la mayoría de los autónomos elige cotizar a la Seguridad Social con la base imponible más baja, que es de 893 euros. Con esta cantidad, y dando por supuesto que se cotice durante al menos 35 años, la pensión que le corresponderá apenas superará los 700 euros. Para elevar esta cantidad, se debe planificar la retirada con suficiente antelación.
Durante la próxima década, se aumentará la edad de jubilación desde los 65 años hasta los 67. Además, el período mínimo de cotización ascenderá desde los 15 años hasta los 25. A partir de lo cotizado en este plazo, se determinará la cuantía de la pensión. Por tanto conviene que al cumplir los 42 años el autónomo eleve su base imponible. Además los que hayan cotizado durante 35 años tendrán la oportunidad de pedir la jubilación anticipada cuando cumplan 63 años.
FUENTE: EXPANSIÓN