- 16 de noviembre de 2022
Hacienda deberá devolver a los autónomos el IVA de las facturas impagadas a partir de 50 euros
La Comisión Europea ha obligado a España a modificar su normativa para que autónomos y empresas puedan recuperar el IVA de las facturas impagadas superiores a 50 euros si se han emitido a clientes particulares. Así quedará la ley.
La Comisión Europea ha impulsado un cambio en la normativa
española para que los autónomos españoles recuperen el IVA de las facturas
sin cobrar. Ante esta situación, el Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado para 2023 contempla una reducción del
límite en el importe de las operaciones que no obligaban hasta ahora a la
Agencia Tributaria a devolver el IVA en caso de impago. Pasan de los
300 a los 50 euros.
Bruselas ha avalado las protestas continuadas de autónomos y
empresas respecto a que España incumplía los principios de neutralidad y
proporcionalidad en la devolución del IVA de las facturas impagadas por
parte de clientes particulares. El Gobierno se comprometió a poner fin a esta
situación a partir del 1 de enero de 2023, modificando la normativa vigente.
“Creemos que es un gran logro con beneficio para los empresarios y
autónomos que hayan sido impagados por parte de particulares y cuyas facturas
sean inferiores a los 300 euros. Estamos muy contentos de que haya fructificado,
aunque se trata de una medida que afecta a unos casos muy concretos”,
explicaron a este diario desde Garrido Abogados, que en 2019 inició una
queja ante la Comisión Europea al considerar que se estaba produciendo “una
situación materialmente injusta que ya lleva casi 20 años en vigor en nuestro
ordenamiento”.
Además, el procedimiento exigido para que los autónomos puedan
recuperar las cuotas del IVA de las facturas impagadas con carácter
general se simplificará a partir del próximo año. Se trata de una
cuestión que vuelve a poner el foco sobre la normativa española relativa
al criterio de caja, después de conocer una sentencia del
Tribunal Supremo que dio la razón a los autónomos el pasado mes de mayo.
El fallo consideró que el anticipo del IVA afecta a la libertad
profesional y de empresa, apoyando la idea de que los trabajadores por
cuenta propia pudieran declarar el devengo del IVA solo cuando hubieran
cobrado la factura correspondiente, y no con una fecha máxima, como indica
el reglamento actual.
¿Cómo funcionará
el Régimen Especial de Criterio de Caja a partir de 2023?
Previsiblemente, el cambio en la normativa española para 2023 no afectará a los requisitos de los sujetos que puedan acogerse al Régimen de Criterio de Caja, vigente desde el año 2013. Afecta a todos los autónomos y empresas con una facturación inferior a dos millones de euros en el año anterior y cuyos cobros en efectivo por parte de un mismo cliente no hayan superado los 100.000 euros en el mismo periodo. Por otro lado, quedaron excluidas de este reglamento las siguientes operaciones:
- Las
acogidas a los regímenes especiales simplificados, de la agricultura,
ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión,
aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de
entidades.
- Las
exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes.
- Las
adquisiciones intracomunitarias de bienes.
- En
las que el sujeto pasivo del impuesto sea el empresario o autónomo para
quien se realiza la operación.
- Las
importaciones y las operaciones asimiladas a importaciones.
- Las
destinadas al autoconsumo de bienes y servicios.
Sin embargo, otros factores sí sufrirán importantes cambios
para los autónomos a partir de 2023. Los más importantes serán:
- La
reducción del importe mínimo exigido a las empresas y autónomos
para poder acogerse a la devolución del IVA en caso de impago por parte de
clientes particulares, que descenderá desde los 300 hasta los 50
euros.
- La
eliminación de la fecha tope para abonar el IVA de las facturas sin pagar,
y su sustitución por la fecha de cobro de la factura,
adecuándose así a la directiva de la Unión Europea.
La
incompatibilidad entre la ley española y la directiva europea sobre el IVA ante
impagos
El principal argumento de la Comisión Europea para recomendar a España a modificar su normativa sobre el Régimen Especial de Criterio de Caja fue la incompatibilidad entre la ley del IVA (LIVA) y la Directiva 2006/112/CE de la Unión Europea, que recogieron:
- Ley del IVA
(España): los autónomos deberán abonar el IVA de las
facturas sin pagar, como plazo máximo, el 31 de diciembre del año
siguiente a la emisión de la factura, independientemente de si la han
cobrado o no en dicha fecha.
- Directiva 2006/112/CE (Unión Europea): la exigibilidad del IVA por parte de las administraciones correspondientes podrá demorarse hasta el cobro de la factura por parte del trabajador por cuenta propia o la empresa.
Además, la normativa española incluyó el criterio de caja doble.
Es decir, en paralelo al retraso en la declaración y el ingreso del IVA de las
facturas sin cobrar por parte de los autónomos, se retarda, “igualmente, la
deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que
efectúe el pago a sus proveedores”, según recogió la Agencia Tributaria.
"El fracaso de la medida se debe a que la aplicación del criterio de caja no afecta únicamente a los autónomos que se hayan acogido a él voluntariamente, sino también a sus clientes o a cualquier sujeto pasivo que sea destinatario de sus operaciones", valoró entonces Luis del Amo, secretario general del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) del Consejo General de Economistas (CGE).
La morosidad
y el impago en España, lacra para los autónomos
La morosidad siguió siendo una de las principales lacras para los
autónomos en el primer trimestre de 2022. Así lo demostraron los datos
recogidos en el Observatorio de Morosidad elaborado por Cepyme, que
mostraron un crecimiento interanual de la deuda comercial con retraso de pago
del 42%, hasta superar los 348.900 millones de euros. Además, los
pequeños negocios registraron el mayor incremento interanual en su periodo
medio de pago, alcanzando los 87,6 días.
“Todo ello, en un contexto presidido por la incertidumbre y en el que los bancos centrales se muestran decididos a frenar la inflación. Esto se traducirá en mayores costes de financiación y condiciones más duras, lo cual complicará la posibilidad de acceder a financiación externa para hacer frente a desfases de tesorería”, explicaron desde Cepyme.
FUENTE: AUTONOMOS Y EMPRENDEDOR.ES