- 23 de octubre de 2015
Hacienda permitirá aplazar hasta 30.000 euros en impuestos sin aval
Hacienda elevará de 18.000 a 30.000 euros el límite para solicitar aplazamientos o fraccionamientos del pago de impuestos sin necesidad de presentar avales o garantías. Este cambio normativo, que se aprobará en breve a través de una orden ministerial, beneficiará a los contribuyentes con problemas de liquidez. La medida agilizará la concesión de prórrogas fiscales, una opción muy utilizada por las empresas desde el inicio de la crisis. En 2013, se registraron por primera y única vez en la historia más de dos millones de solicitudes y, en 2012, el importe que se pidió aplazar rebasó los 17.000 millones, un hecho inédito.
Fuentes de la Administración indican que la Agencia Tributaria recibe en los últimos años más de 25.000 solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deuda que se encuentran entre 18.000 euros y 30.000 euros. A partir de ahora, este tipo de peticiones ya no exigirán garantías, lo que implica una tramitación mucho más ágil y un ahorro en los costes ligados a las solicitudes de un aval. El incremento del límite significa que prácticamente todas las peticiones de aplazamiento ya no requerirán de aval. Hay que tener en cuenta que el 96,8% de las solicitudes registradas en 2014 correspondieron a importes inferiores a 18.000 euros. La medida se adopta en vísperas de un año en el que el coste de pedir un aplazamiento se situará en su nivel más bajo desde 1973. Los Presupuestos Generales del Estado para 2016 contemplan que el interés de demora –que se aplica en el caso de las concesiones de aplazamientos sin aval– pase del 4,475% al 3,75%.
A pesar de esta ampliación del límite a los 30.000 euros y de la rebaja del tipo de interés, cabe esperar que el número de solicitudes para postergar deuda tributaria se reduzca en la medida en que se asiente la recuperación económica. En 2014, se registraron 1.703.523 solicitudes para postergar el pago de impuestos, un 17,6% menos que el año anterior. Fue la primera caída desde 2006. Un descenso al que contribuyó la decisión de la Agencia Tributaria de rechazar con carácter general las solicitudes de aplazamiento de las retenciones del IRPF.
Supuso un cambio drástico respecto al criterio seguido desde 2009, cuando el anterior Gobierno permitió que las empresas pospusieran el ingreso de las retenciones. El departamento de Cristóbal Montoro puso fin a esta práctica en diciembre de 2013 y recordó que las retenciones son un adelanto del IRPF que pagan los trabajadores, aunque la gestión del ingreso corresponde a las empresas.
Las claves de la moratoria fiscal
¿Quién puede pedirlo?
Cualquier contribuyente, ya sea una empresa o un particular, puede dirigirse a las autoridades tributarias y pedir un mayor plazo para abonar un impuesto o fraccionar el pago. Si se trata de un tributo de competencia estatal como el IVA o el impuesto sobre sociedades, la concesión dependerá de la Agencia Tributaria y, para impuestos regionales como el de Sucesiones, la decisión recaerá en la Administración autonómica. La Seguridad Social es el órgano competente para denegar o conceder los aplazamientos de cotizaciones.
¿Cuándo se solicita?
En cualquier momento, incluso después de la fecha límite para realizar el pago del impuesto. No habrá posibilidad de moratoria en el momento en el que Hacienda ya haya notificado un posible embargo.
¿Qué documentos se exigen?
Cuando un contribuyente solicita un aplazamiento puede entregar cualquier documento para demostrar que tendrá capacidad en el futuro para asumir la deuda. En el caso de los avales, en 2009, el anterior Gobierno elevó de 6.000 a 18.000 euros el límite para solicitar aplazamientos sin garantía y el Gobierno fijará en breve el nuevo umbral en 30.000 euros.
¿Cuál es el coste?
Las deudas aplazadas sin aval aplican el tipo de interés de demora que decide el Gobierno y que bajará al 3,75% a partir de 2016. Si se han entregado garantías, la referencia es el interés legal del dinero, que a partir del próximo año bajará del 3,5% al 3%.
FUENTE: CINCO DIAS