- 9 de marzo de 2016
Hacienda se muestra reacia a que una casa no arrendada pueda generar gastos deducibles
Un inmueble que está en alquiler pero sin arrendatario genera costes para el propietario que no siempre son deducibles en el impuesto sobre la renta. El criterio seguido por Hacienda indica que los gastos de una vivienda serán desgravables si tienen una relación directa con la obtención de ingresos. Así, en principio, la Agencia Tributaria rechaza la deducción cuando una vivienda en alquiler está vacía y, por lo tanto, no genera beneficios.
Sin embargo, una sentencia reciente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco pone en duda esta postura para el caso de un contribuyente que vio como le denegaban la deducibilidad de los gastos de amortización, IBI, administración y calefacción de viviendas que no estaban arrendadas y no le reportaban beneficios.
El tribunal señala que el hecho de que “no se produzca el ingreso no excluye la contabilización del gasto y su deducción”. Es decir, la sentencia afirma que para calibrar la deducibilidad o no de un gasto debe tenerse en cuenta si es necesario para la obtención de un ingreso ahora o, y eso es lo importante, en el futuro. Bajo esta interpretación, el pago del IBI o las facturas para el mantenimiento de la casa sí serían deducibles.
“En definitiva, en el caso de la actividad de arrendamiento, se reconoce que existe una particularidad consistente en que los propios inmuebles generan una serie de gastos deducibles cuando su finalidad es mantener el inmueble en situación de poder ser arrendado”, señala José María Salcedo, abogado del despacho Ático Jurídico. “Si no se paga el IBI, o la luz, o el agua, puede producirse un embargo, o cortarse los suministros, lo que dificultaría la obtención de ingresos en el futuro”, concluye.
La sentencia hace referencia a una empresa y al impuesto sobre sociedades, sin embargo, Salcedo apunta que ello también afecta a contribuyentes con viviendas en alquiler y que tributan en el IRPF por actividades económicas.
En cambio, para propietarios que declaran los beneficios de su vivienda en alquiler como rendimientos de capital inmobiliario, las posibilidades de deducirse los gastos cuando el piso está vacío son mucho más limitadas. La ley del IRPF establece que gastos como los intereses del préstamo hipotecario o los derivados de la reparación y conservación de la vivienda solo podrán desgravarse si superan la cuantía de los ingresos. Esto significa que no son deducibles cuando los pisos en alquiler están vacíos. Sin embargo, ese gasto podrá descontarse en los siguientes cuatro años si el inmueble finalmente es arrendado. Por ello es importante guardar las facturas.
Para que un casero tribute en el IRPF por rendimientos de actividades económicas precisa tener al menos un empleado. En caso contrario, los beneficios se consideran rendimientos del capital inmobiliario.
Salcedo destaca que la sentencia del Tribunal Superior del País Vasco, que afecta a normas forales, supone un argumento adicional para que los propietarios de viviendas en alquiler sin ocupar en el resto de España puedan reclamar su derecho a deducirse los gastos ante liquidaciones de la Agencia Tributaria.
FUENTE: CINCO DIAS