- 26 de mayo de 2023
ICAC: tratamiento contable del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) se ha pronunciado sobre el tratamiento contable del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables regulado en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Según
comunica la organización, “de acuerdo con la normativa tributaria (aspecto
sobre el que este Instituto no se manifiesta), en la medida en que la
empresa adquirente del plástico no tenga derecho a la deducción del impuesto,
se contabilizará en el momento de su devengo y formará parte del precio de
adquisición del bien o servicio que lo genera. Por otra parte, el impuesto
no formará parte de los ingresos de la empresa que lo repercute, de acuerdo con
lo dispuesto en la NRV 12ª”.
Asimismo, se especifica que, si el impuesto no se paga de inmediato en el momento de la adquisición intracomunitaria o importación, o en el momento de la primera venta después de la fabricación, el pasivo que surja para el contribuyente se podrá reflejar en una subdivisión de la cuenta 475, denominada Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales.