- 30 de enero de 2022
La letra pequeña del impuesto mínimo global a las grandes empresas
El tipo persigue que los beneficios se sometan a una tributación mínima del 15% si la cifra de ingresos supera los 750 millones de euros al año
Tras años de intensas negociaciones, la reforma del sistema fiscal internacional está en vías de materializarse. A finales del año pasado, la Comisión Europea presentó una propuesta de directiva para luchar contra la evasión y fijar un impuesto mínimo global a las grandes empresas que operan en la Unión. Aunque los Estados miembro todavía deben llegar a un acuerdo, se espera que la normativa entre en vigor en 2023.
De momento, el tipo impositivo bebe del llamado Pilar Dos del Marco Inclusivo sobre BEPS, cuyo objetivo es erosionar el modelo de negocio de los paraísos fiscales, y que integran países del G20 y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). De hecho, las estimaciones apuntan que juntos representan cerca del 90% del PIB global.
En concreto, este impuesto persigue que los beneficios de cualquier gran grupo, tanto nacional como internacional, incluido el sector financiero, con una empresa matriz o una filial situada en un Estado miembro de la Unión Europea, se sometan a una tributación mínima del 15%. Para ello han de tener una cifra de ingresos superior a 750 millones de euros al año.
“Se trata de un impuesto adicional que recaerá sobre los grandes grupos multinacionales respecto de las filiales que puedan tener situadas en países de baja tributación”, explica Enrique Ortega, socio del bufete Gómez-Acebo & Pombo y miembro del grupo de expertos especializado en el impuesto que ha creado el despacho. En principio, será “la empresa dominante última la que deba soportarlo respecto a la renta de las filiales”.
De acuerdo con la propuesta de directiva, se quedan fuera de su ámbito de aplicación las entidades gubernamentales, las organizaciones internacionales o sin fines de lucro, los fondos de pensiones o los fondos de inversión que sean entidades matrices de un grupo multinacional. Y ello porque “suelen estar exentas del impuesto sobre la renta de las sociedades nacionales a fin de preservar un resultado de política específico” o por tratar de evitar “el riesgo de doble tributación”, argumenta la Comisión Europea.
La institución comunitaria explica que, para calcular la tasa impositiva efectiva por Estado, se dividen los impuestos pagados por las entidades en la jurisdicción por sus ingresos. De esta forma, si la tasa en un país determinado está por debajo del mínimo del 15%, entonces el grupo debe pagar un impuesto adicional para llevarla hasta el 15%.
Incentivos fiscales
No obstante, se prevén algunas exclusiones fiscales, como la reducción de una cantidad de ingresos que sea al menos el 5% del valor de los activos tangibles y el 5% del coste de salarios. Aunque eso será dentro de 10 años. Antes existe un periodo transitorio que comienza en el 8% del valor de los bienes materiales y en el 10% de los costes de nómina. Año tras año estas reducciones se irán enfilando hacia el 5% que fija la propuesta.
Según explica Iván Rabanillo, socio de Fiscal del bufete Latham & Watkins, “la idea es que los incentivos tradicionalmente ofrecidos por países receptores de inversiones desaparezcan de manera progresiva, como vacaciones fiscales o exenciones discrecionales, y que la concesión deje de ser un instrumento de atracción”. Así, por ejemplo, “se excluyen regímenes de IP box (un beneficio para estimular la inversión en I+D) que podrían servir para deslocalizar beneficios a jurisdicciones de menor tributación”.
De momento, y en clave nacional, los Presupuestos Generales del Estado han incluido una modificación en el Impuesto sobre Sociedades que va en la línea del tipo mínimo global. Como explica Montserrat Turrado, socia de Fiscal del bufete Bird & Bird, se establece una tributación mínima del 15% de la base imponible. “Esta norma aplicará obligatoriamente a las entidades sometidas a dicho gravamen cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante el año anterior o que tributen en el régimen de consolidación fiscal”.
EL HORIZONTE NORMATIVO EUROPEO
Entidades fantasma. La Comisión Europea ha presentado una iniciativa para luchar contra el uso indebido de entidades fantasma. Con ella busca que las sociedades sin actividad económica o con una actividad económica mínima no puedan aprovecharse de ninguna ventaja fiscal. Para determinarlo, establece una serie de indicadores: que más del 75% de los ingresos en los dos ejercicios anteriores al de aplicación de la norma no procedan de la actividad empresarial o que más del 75% de sus activos sean bienes inmuebles u otros privados de alto valor; que la empresa reciba la mayoría de sus ingresos a través de transacciones vinculadas a otra jurisdicción o que los transfiera a otras empresas ubicadas en el extranjero; y que los servicios de gestión empresarial se externalicen. Una vez adoptada, se espera que la propuesta entre en vigor el 1 de enero de 2024.
Transparencia. La Comisión Europea también ha anunciado que en 2022 presentará otra propuesta normativa sobre transparencia. Con ella exigirá a determinadas grandes multinacionales que publiquen sus tipos impositivos efectivos. La medida se enmarca en el acuerdo internacional sobre la imposición mínima de las grandes empresas.
FUENTE: CINCODÍAS