- 28 de febrero de 2017
La pyme y su derecho a compensar los costes de cobro
Tal como viene establecido en la normativa de la Unión Europea, las empresas tienen derecho a reclamar los intereses de demora a los clientes que se retrasen en el pago de sus facturas.
Además, el acreedor también puede solicitar el pago automático de una cantidad a tanto alzado, como compensación por los costes de cobro. Una cantidad mínima de 40 euros.
La norma se aplica a todas las operaciones comerciales con otras empresas y autónomos y con las administraciones públicas. Para poder reclamar tanto los intereses de demora como los costes de cobro los empresarios deben haber cumplido con sus obligaciones contractuales y legales, y el cliente ha de ser el responsable del retraso en el pago.
No se podrán reclamar los intereses de demora en las operaciones realizadas con consumidores ni en las facturas que correspondan a indemnizaciones por daños y perjuicios. Tampoco se podrán reclamar intereses de demora a los clientes que estén sometidos a un procedimiento de insolvencia.
Se podrán reclamar los intereses de demora a partir del primer día tras la fecha de vencimiento del pago de la factura. Si el cliente es la Administración Pública el pago deberá realizarse en un plazo máximo de 30 días naturales, mientras que si el cliente es otra empresa el periodo de pago no podrá exceder los 60 días naturales, salvo que se haya acordado otro plazo en el contrato y éste no resulte abusivo para el acreedor.
El interés legal de demora se calcula sumando el tipo de referencia de la zona euro, que es el que aplica el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación, más un tipo adicional que fija cada país y que no puede ser inferior al 8%. Los tipos de referencia se publican cada año el 1 de enero y el 1 de julio y son válidos para las transacciones realizadas en los seis meses siguientes a su publicación.
Para proteger a las pymes frente a empresas más grandes o a las administraciones públicas se han facilitado las condiciones para impugnar ante los Tribunales las cláusulas y prácticas contractuales manifiestamente abusivas.
FUENTE: CINCO DIAS