- 31 de octubre de 2021
La TGSS publica 18 respuestas a dudas sobre aplazamiento y moratoria
Moratoria y Aplazamiento en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social
Moratorias y aplazamientos: medidas recogidas en el Real Decreto-ley 11/2020 en relación con el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
El Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo prevé dos fórmulas que pretenden facilitar el pago de las cuotas a la Seguridad Social, en un momento tan excepcional como el que vivimos. Se trata de la moratoria y del aplazamiento en el pago de las cotizaciones sociales y conceptos de recaudación conjunta.
Estas son las Preguntas:
1. ¿Qué medidas concretas se recogen en el Real Decreto-ley 11/2020 a favor de los autónomos?
2. ¿Aplazamiento o moratoria?
3. ¿En qué plazos debo presentar las solicitudes?
4. ¿Qué cuotas pueden ser objeto de moratoria en el pago?
5. ¿Cuánto tiempo puede demorarse el pago de las cuotas?
6. ¿Cómo y dónde puedo solicitar la moratoria?
7. ¿Qué requisitos se deben cumplir para su concesión?
8. ¿Cuándo se deben ingresar por los autónomos las cuotas afectadas por las moratorias?
9. ¿Cómo se comunicará el otorgamiento de la moratoria en el pago de cuotas?
10. ¿Qué deuda puedo aplazar?
11. ¿En qué plazo se debe presentar la solicitud de aplazamiento COVID?
12. Si soy un trabajador por cuenta propia del régimen especial de los Trabajadores del Mar ¿qué plazos tengo para solicitar el Aplazamiento?.
13. ¿Quién debe presentar las solicitudes de aplazamiento COVID y dónde?
14. ¿Qué requisitos hay que cumplir para solicitar el aplazamiento por causa del COVID-19?
15. ¿En qué condiciones se concede el aplazamiento COVID de la deuda con la Seguridad Social?
16. ¿Qué otras cuestiones debo tener en cuenta a la hora de cumplimentar la solicitud de aplazamiento COVID?
17. ¿Cómo se considera en esta situación si se está la corriente o no?
18. ¿Son compatibles la moratoria (art. 34) y el aplazamiento (art. 35) aprobados por el Real Decreto-ley 11/2020?
Encontrarás todas las respuestas en el siguiente enlace https://bit.ly/3en8cWA
FUENTE ADADE CENTRAL