- 22 de abril de 2020
Las casillas imprescindibles para aprovechar al máximo la declaración de la Renta 2019/2020
El resultado final se consigna en la número 695, donde la
cifra aquí incluida determinará si tenemos que pagar a Hacienda o si recibiremos
la devolución en nuestra cuenta bancaria.
Hay casillas que no podemos pasar por alto si queremos que
la declaración de la Renta 2019-2020 nos salga a devolver. En concreto,
encontramos que el resultado final se consigna en la número 695, donde la cifra
aquí incluida determinará si tenemos que pagar a Hacienda o si recibiremos la
devolución en nuestra cuenta bancaria.
Aquí se encuadran las relacionadas con el cambio en las
situaciones personales y familiares, rendimientos del trabajo, mínimos, las
rentas exentas o las deducciones estatales y autonómicas. La profesora del
departamento de Economía y Empresa de la Universidad Europea, Mª Victoria
Gutiérrez Duarte, recuerda que en primer lugar, es importante repasar que
nuestros datos están actualizados en relación al estado civil, nacimientos y
otros cambios en nuestras situaciones personales. Gutiérrez Duarte también
destaca que nada más entrar en las páginas de la Agencia Tributaria aparece una
llamada para ratificar nu3stro domicilio habitual. «Esto es nuevo, antes había
que introducir esta información de forma expresa», indica.
Mínimos
del contribuyente
El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de
5.550 euros anuales. A esta cantidad se sumarán 1.150 euros anuales por cada
ascendiente a cargo del contribuyente y en cuanto a los hijos, se suman 2.400
euros por el primer descendiente, 2.700 euros por el segundo, 4.000 euros por
el tercero y 4.500 euros por el cuarto y siguientes vástagos. Estos importes
suben en 2.800 euros cuando el hijo tenga menos de tres años de edad.
Rendimientos
del trabajo
En cuanto a los gastos deducibles, dentro de esta categoría
de rendimientos, tal y como desgrana Gutiérrez Duarte, encontramos las
cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de
funcionarios (13) las cuotas satisfechas a sindicatos(14) y colegios
profesionales 15) o los gastos de defensa jurídica derivados directamente de
litigios con el empleador (16).
Además, Gutiérrez Duarte añade que a través de la casilla
20, los contribuyentes desempleados inscritos en el paro que acepten un trabajo
que conlleve el cambio de domicilio habitual tienen derecho a incrementar en
hasta 2.000 euros el gasto deducible. «Hay un gasto deducible, también
adicional, para los trabajadores en activo con discapacidad», añade. La
profesora de la Universidad Europea recalca que es importante tenerlo en cuenta
porque «no aparece nunca en el borrador» y es el contribuyente quien debe
añadirlo en el programa Renta Web.
Rendimientos
del capital inmobiliario
«Si tenemos pisos alquilados, lo primero que hay que hacer
es comprobar que los datos que tiene la Agencia Tributaria sobre nuestros
inmuebles son correctos», explica Gutiérrez Duarte. Si lo que declaramos por
estos inmuebles son rendimientos por alquiler, debemos tener en cuenta todos
los gastos que se pueden deducir y que van de la casilla 103 a la 132. Entre
estas partidas se incluyen, por ejemplo, intereses y gastos de financiación;
gastos por conservación y reparación, sin incluir los de mejora; las cantidades
devengadas por terceros como las incluidas en los gastos de comunidad; los
gastos de formalización del contrato o de defensa jurídica; los saldos de
dudoso cobro cuando no nos paga el inquilino; seguros sobre el inmueble o los
suministros si los abona el propietario. «También es importante incluir los
gastos de amortización del inmueble y de los bienes muebles que se hayan cedido
con el mismo», subraya.
Por otro lado, hay que estar atento al tipo de
arrendamiento, si es para vivienda habitual o no porque en el primer caso se
aplicará una reducción del 60% en el rendimiento neto, puntualiza la profesora
de la Universidad Europea.
Impuestos
negativos
Aquí se incluyen los relativos a la deducción por maternidad
de las casillas 611 a 613; las casillas 623 y 624 en la deducción por
descendientes con discapacidad a cargo; las casillas 636 y 637 en la deducción
por ascendientes con discapacidad a cargo y las casillas 645 y 646 en la
deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad; las casillas 660
y 661 en la deducción por familia numerosa y, por último las casillas 662 y 663
en la deducción por ascendiente, separado legalmente o sin vínculo matrimonial,
con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos.
Deducciones
autonómicas
El sindicato de técnicos de Hacienda recordaba en una nota
hace unos días que es importante dedicar un tiempo a leer las deducciones de la
Comunidad Autónoma donde se resida porque pueden suponer importantes beneficios
fiscales, tanto para fines propios como deducciones compatibles con las
estatales, tales como gastos por estudios de los hijos, por adopción o
nacimiento, donaciones, compra de acciones o incluso por las cuotas pagadas a
la Seguridad Social a personas que cuiden a hijos menores de tres años.
Este año, las deducciones autonómicas comienzan a partir de
la casilla 1039. Por su parte, la profesora de la Universidad Europea
recomienda estar atentos a dos deducciones que ya no existen a nivel estatal,
como la de inversión por vivienda habitual y la de alquiler.
Deducción
por alquiler
Esta deducción por arrendamiento de vivienda habitual se
mantiene vigente para los contratos de alquiler firmados antes del 1 de enero
de 2015. El importe de la deducción así determinado se hará constar en las
casillas 562 y 563 de la declaración al consignar en cada una de ellas el 50
por 100 del total de la deducción.
Pensiones
alimenticias
«En caso de separación, las pensiones alimenticias no tienen
derecho a reducción, pero sí hay derecho a aplicar las tarifas de forma
separada a esas rentas. Esto les beneficia porque evitan la progresividad del
impuesto para esas rentas», recalca Gutiérrez Duarte. Estas cantidades se deben
computar en la casilla 527.
Cálculo
final
El importe de la devolución no podrá exceder de la suma de
la cantidad reflejada en la casilla (609) en concepto de pagos a cuenta más la
suma, de ser positiva, de la diferencia entre las cantidades reflejadas en las
casillas (611), (612) y (613).