- 16 de febrero de 2023
Las empresas, obligadas por ley a proteger a los denunciantes de ilegalidades y corrupción
La ley para proteger a las personas que informen sobre infracciones normativas y la corrupción, que se encuentra en tramitación por el procedimiento de urgencia en el Senado, verá la luz esta semana. Los parlamentarios tienen hasta este jueves para su aprobación, por lo que, en breve, se publicará en el BOE.
El objetivo principal de la norma es asegurar que cualquier trabajador
disponga de un instrumento que facilite la revelación de infracciones o
irregularidades que puedan estar ocurriendo en la empresa o en el sector
público. A modo de ejemplo se pueden denunciar desde situaciones de acoso
laboral a blanqueo de capitales, actividades de corrupción, conductas contra el
código ético o los procedimientos establecidos de la empresa, etc.
Para garantizar la confidencialidad del denunciante o alertador se crea
un canal de denuncias o sistema interno de información, obligatorio tanto para
el sector público como para empresas con 50 o más trabajadores. Las compañías
con hasta 250 empleados y los municipios de menos 10.000 habitantes tendrán
hasta el 1 de diciembre para crear su canal de denuncias; el resto de las
empresas y las administraciones públicas contarán con tres meses desde la
entrada en vigor de la ley.
Requisitos
Desde la aprobación en septiembre del proyecto de ley, las empresas han
ido implementando estos sistemas de información internos, pero todavía hay
muchas organizaciones que están esperando a su aprobación definitiva que hará
obligatorios estos canales.
Para cumplir con éxito la ley y proteger a los informantes, estos
sistemas de información deben garantizar la confidencialidad y la seguridad.
A la espera de la obligación legal de contar con un canal interno de
denuncias es conveniente “generar dentro de las organizaciones la cultura de
informar sobre irregularidades y esto exige un compromiso y un cambio cultural,
por ello es especialmente importante empezar cuanto antes”, afirma José Medina,
chief technological officer de LA LEY para España, Portugal y
Francia.
El principal requisito exigido por la norma es la máxima protección
para todo alertador de una infracción en la empresa. La dirección de cada
compañía designará a un responsable de la gestión del canal de denuncias que
deberá desarrollar sus funciones de forma independiente respecto del resto de
los órganos de la entidad.
Además, la ley exige que las entidades obligadas cuenten con un
delegado de protección de datos para garantizar el correcto tratamiento de la
información personal. Ante la obligación legal de mantener al informante en el
anonimato, Medina destaca “que los sistemas usados hasta la fecha que se
centraban en el uso del email pueden estar vulnerando estas
premisas de privacidad y seguridad de la información”.
Protección
de datos
La confidencialidad del sistema de información es la clave para
proteger al denunciante.
La ley dedica un título entero a la protección de datos personales para
regular la licitud de su tratamiento, el modo de informar a los interesados y
cómo pueden ejercer sus derechos.
José Luis Piñar, catedrático de Derecho Administrativo y of counsel en
CMS Albiñana & Suárez de Lezo, considera que es un acierto que la norma
regule “especialmente la necesidad de preservar en todo caso la identidad del
informante y de las personas afectadas cuando la información no es anónima,
algo que el proyecto prevé expresamente”.
Otra de las claves para garantizar el éxito de la nueva ley es la
creación de la Autoridad Independiente de Protección de Informantes. Entre las
funciones de esta figura administrativa destacan la adopción de medidas de
protección y la imposición de sanciones. Como asegura Piñar, la independencia
de esta autoridad “es capital y el sistema no funcionará si no se garantiza” su
actividad.
Elisa de la Nuez, secretaria general de la Fundación Hay Derecho,
critica que la trasposición de la conocida como Directiva Whistleblowing no
haya sido lo suficientemente ambiciosa al ignorar “la experiencia existente en
algunas comunidades autónomas que ya cuentan con legislación autonómica de
protección a denunciantes de corrupción y con agencias propias”.
Además, “nace con la debilidad de una dependencia excesiva del Gobierno y del Ministerio de Justicia, a diferencia de lo que ocurre con otras agencias regionales”, afirma la abogada.