- 23 de mayo de 2023
Las empresas podrán realizar online numerosos actos o contratos ante el notario
Dentro de seis meses que entrará en vigor estos cambios, los notarios podrán autorizar numerosos actos jurídicos por vía online por primera vez.
A partir del 9 de noviembre de 2023 se abre la sede electrónica
notarial a los ciudadanos y a las empresas, a la que se accederá a través
del Portal Notarial del Ciudadano y gracias a esto, se podrían llegar a
autorizar y firmar por vía online más de 3.200.000 documentos notariales al
año. La aprobación de esta ley supone que los ciudadanos y las empresas podrán
realizar online numerosos actos o contratos ante el notario
que elijan sin necesidad de desplazarse, pero con la misma seguridad jurídica
que cuando acuden a una notaría.
Por
videoconferencia y firma electrónica
La autorización y firma de estos documentos se llevará a cabo en la
sede electrónica notarial mediante el uso de videoconferencia y firma
electrónica cualificada.
El Consejo General del Notariado calcula que se podrían llegar a
autorizar todos los acuerdos societarios, las pólizas mercantiles, diversos
tipos de poderes notariales, las cartas de pago, cancelaciones de garantías,
los testimonios de legitimación de firmas, etc. Estos otorgamientos que se
produzcan a distancia no eliminarán ni minorarán ninguno de los controles que
llevan aparejados a la función notarial.
Copias
electrónicas autorizadas a ciudadanos y empresas
Los notarios también podrán entregar copias electrónicas autorizadas de
los documentos notariales a los ciudadanos y empresas, con el consiguiente
ahorro de papel y desplazamientos. Hasta la aprobación de esta ley, los
notarios solo podían realizar trámites online, como el envío
de copias electrónicas autorizadas a las Administraciones Públicas, al Catastro
o a los registros, liquidaciones telemáticas, emisión de certificados o
remisión de datos.
Otra de las novedades que trae la ley es la puesta en marcha del protocolo
electrónico notarial (archivo electrónico de las escrituras), que
permitirá una mayor agilidad en la transmisión de información a las
Administraciones públicas y a particulares y empresas.
Los protocolos electrónicos notariales estarán depositados en el
Consejo General del Notariado y solo podrán acceder a ellos y ser utilizados
por el notario titular de cada uno, al igual que ocurre con los protocolos en
papel, que seguirán estando en las notarías.
Constitución online de
sociedades
En seis meses, será también posible constituir sociedades limitadas
ante un notario por vía online. Esta ley transpone la Directiva
2019/1151, que exige que, sin necesidad de presencia física, un ciudadano de la
Unión pueda constituir una sociedad limitada en otro país miembro. La Directiva
recomienda mantener los sistemas jurídicos propios de cada país y que, en
aquellos como Alemania, Bélgica, Italia o España, entre otros, donde las
sociedades se constituyen ante notario, se mantenga un modelo que es seguro y
ágil y que permite lucha contra el blanqueo de capitales y el fraude fiscal.
Todos los servicios digitales que presten los notarios tendrán lugar en
la sede electrónica notarial, cuya puerta de entrada para ciudadanos y empresas
es el Portal
Notarial del Ciudadano.
La seguridad informática del proceso quedará garantizada por el uso de
la firma electrónica cualificada de los notarios, su sede electrónica y su red
privada, todo ellos desarrollados por el centro tecnológico del Notariado,
Ancert.
Todos los
negocios y actos jurídicos que podrán realizarse online
Los notarios podrán autorizar en la sede electrónica notarial:
- Todos
los actos societarios: desde la constitución de sociedades, al
nombramiento de cargos, ceses, apoderamientos mercantiles, ampliaciones y
reducciones de capital, modificaciones de estatutos, cambios de domicilio,
liquidaciones, etc.
- Las
actas de junta general y las de referencia en sentido estricto.
- Las
pólizas mercantiles.
- Los
poderes de representación procesal para la actuación ante las
administraciones públicas, así como los electorales y los poderes para
actos concretos.
- La
revocación de poderes, excepto los preventivos.
- Las
cartas de pago y las cancelaciones de garantías.
- Los
requerimientos iniciales de las actas y aquellas diligencias que fueren
susceptibles de practicarse por videoconferencia.
- Los
testimonios de legitimación de firmas.
- Las
declaraciones de obra nueva sin extinción de condominio, ni adjudicación
de propiedad, y la división de la propiedad horizontal.
- Los
testamentos en situación de epidemia declarada mientras dure la obligación
de confinamiento.
- La
conciliación en los casos que el notario lo considere conveniente.
- Actos
y negocios jurídicos para los que, conforme a su naturaleza, se establezca
reglamentariamente.
FUENTE: ESPACIO PYMES