- 5 de diciembre de 2022
Las prestaciones de maternidad y paternidad no tributan en el IRPF
Una consulta vinculante aclara que las prestaciones por nacimiento y cuidado de un menor están exentas de ser declaradas.
La Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas
Físicas (IRPF) ha declarado en una consulta vinculante que, las
prestaciones públicas por maternidad y paternidad percibidas de la Seguridad
Social (SS) están exentas de declararse en el IRPF.
Durante el tiempo que los padres se acojan a su derecho de pedir la
baja por nacimiento y cuidado de un menor -desde el año 2021 el permiso para
ambos tiene la misma duración, 16 semanas- los padres no cobran salario, sino
que reciben un subsidio igual al 100% de una base reguladora equivalente a la
de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
Esto tiene consecuencias en la declaración de la renta y es que, el
salario sí que tributa en el IRPF como rendimientos del trabajo, sin
embargo, el subsidio percibido por nacimiento y cuidado del menor está exento
de ello.
Estas ayudas de la Seguridad Social están libres de ser
tributadas desde el año 2018, tras una sentencia del Tribunal Supremo -núm.
1462/2018- que fundó como doctrina legal que este tipo de prestaciones están
incluidas en la exención establecida en el artículo 7, apartado h, de
la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del IRPF, de ahora en adelante LIRPF,
que recoge lo siguiente:
“h) Las prestaciones por maternidad o paternidad y las
familiares no contributivas reguladas, respectivamente, en los Capítulos VI y
VII del Título II y en el Capítulo I del título VI del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo
8/2015, de 30 de octubre y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a
favor de nietos y hermanos”.
Exento de
tributar
Por tanto, la consulta resuelta aclara que no se tributa en el IRPF por
ninguna de las ayudas recogidas en el apartado h del artículo 7 antes
mencionado, incluyendo no solo la maternidad sino también la paternidad, así
como las prestaciones percibidas durante los permisos por parto, adopción
y guarda por aquellos empleados públicos que estén en un régimen de la
Seguridad Social que no dé derecho a percibir la prestación por
maternidad o paternidad, con el límite de la prestación máxima que reconozca la
SS por el concepto que corresponda.
Hacienda también ha querido señalar en la contestación que, la referida prestación objeto de consulta, recibe actualmente la denominación de “prestación por nacimiento y cuidado del menor” desde que en el año 2019 ambos permisos se unieran en uno solo bajo ese nombre tras las modificaciones introducidas en el Texto Refundido de la Ley General de la SS por el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.