- 23 de junio de 2017
Las retribuciones en especie en el IRPF: Definición y valoración
Se define en la Ley 35/2006, del IRPF (LIRPF) la retribución en especie como la utilización, consumo u obtención para fines particulares de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aunque no supongan gasto real para quien las concede.
Hay que entender que si no se dedica a «fines particulares», sino que se utilizan con la exclusiva finalidad de atender necesidades de la empresa en la que presta sus servicios, no estaremos en presencia de una retribución en especie, sino del empleo de un elemento afecto a la correspondiente actividad en beneficio de la misma. Por ejemplo, el automóvil que la empresa pone a la libre disposición de sus directivos constituye retribución en especie, pero si ese mismo automóvil se utiliza exclusivamente para desplazamientos motivados por el trabajo, no existe retribución en especie.
Calificación de dineraria o en especie
Dicha calificación depende de la forma en que se satisfaga. Así, si el pagador entrega al contribuyente importes en metálico para que este adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta se califica de dineraria, con lo que cuando las empresas reembolsan a sus empleados los gastos de colegiación, estos reembolsos son retribución dineraria; si asume el pago directo al colegio respectivo, será retribución en especie.
En el supuesto de asunción por la empresa del pago de cierto bien, derecho o servicio, para que las rentas no se consideren dinerarias es necesario que la retribución en especie esté así pactada con los trabajadores, bien por convenio colectivo o en el propio contrato de trabajo.
Valoración de los bienes
La LIRPF recurre a los siguientes valores:
- Valoración objetiva de las retribuciones más comunes, que fija en cada caso la LIRPF.
- Precio ofertado al público, para los supuestos anteriores en los que, además, las empresas tengan como actividad habitual la producción de los bienes o servicios que se entregan a los empleados como retribución en especie.
- Valor de mercado, como criterio residual, para las no previstas de modo específico.
No obstante, es posible llegar a acuerdos previos entre la Administración tributaria y las empresas que satisfacen retribuciones en especie, acuerdos que deben recoger siempre el precio que corresponda según las normas legales, aunque solo vinculan a la Administración y a las empresas y nunca a los empleados, que pueden o no recurrir el ingreso a cuenta que resulte.
La reglas de valoración para las principales retribuciones en especie serían las siguientes:
Valoración de vivienda
Hay que distinguir las siguientes reglas de valoración:
a) Si la empresa es propietaria de la vivienda: 10% del valor catastral de la vivienda, o el 5% si el valor catastral está revisado, modificado o ha sido determinado mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general y ha entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores. Mientras no exista valoración catastral, o no se haya notificado, se aplica el 5% al 50% del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición. Se establece como límite máximo a esta retribución el 10% de las restantes contraprestaciones por ese empleo.
b) Si la empresa no es propietaria de la vivienda: se valora por el coste para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación, sin que la valoración resultante pueda ser inferior a la que habría correspondido de haber aplicado lo señalado en la letra a) anterior.
Valoración de automóviles
Existen diversos supuestos:
a) Entrega al trabajador, quien se convierte en propietario del vehículo. La retribución se valora en el coste de adquisición para la empresa, incluidos los tributos que graven la operación.
b) Utilización del vehículo por cualquier título, sin que el trabajador adquiera la propiedad del vehículo, que mantiene el empleador. Hay que distinguir:
– si el vehículo es propiedad de la empresa: 20% anual del coste de adquisición;
– si el vehículo no es propiedad de la empresa: 20% sobre el valor de mercado del vehículo si fuese nuevo.
La valoración resultante se puede reducir cuando se trata de vehículos eficientes energéticamente entre un 15% y 30%.
c) Uso y posterior entrega al trabajador: la utilización por el trabajador se valora de acuerdo a la regla b) anterior. La entrega posterior se valora a precio de mercado del coche usado en el momento de la entrega, pero teniendo en cuenta el uso anterior.
En caso de utilización parcial para desarrollar sus funciones en la empresa, solo procede imputar retribución en especie en la medida en que el trabajador tenga la facultad de disponer del vehículo para usos particulares, con independencia de que exista o no una utilización efectiva para dichos fines.
En el caso de arrendamiento financiero del automóvil:
a) Uso del vehículo: 20% del valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo. Cuando el vehículo pasa a ser propiedad de la empresa al ejercer la opción de compra, se aplica como valor de uso gratuito del trabajador, el 20% del coste de adquisición, que es el valor de contado del bien más los tributos que graven la operación.
b) Uso y posterior entrega: si, en un primer momento, se cede al trabajador el uso del vehículo y, posteriormente, se le hace entrega del mismo, se valora la entrega en el momento de finalización del contrato según el valor de mercado del vehículo usado en ese momento, pero teniendo en cuenta el uso anterior. Cuando el valor de uso anterior a la entrega es del 100%, esta última debe valorarse en cualquier caso por el valor de mercado del vehículo en el momento de la entrega.
Valoración de préstamos
En los préstamos con tipo de interés inferior al legal del dinero, es retribución en especie la diferencia entre el interés efectivamente pagado y el calculado según el tipo de interés legal vigente para cada ejercicio.
Solo existe retribución en especie cuando el tipo de interés satisfecho sea inferior al normal de mercado, con independencia de la cuantía del interés legal. Si el interés legal es inferior al de mercado, la retribución se valora por diferencia entre el interés efectivo del préstamo y el interés legal. Si es superior al de mercado, por diferencia entre el efectivo del préstamo y el de mercad
No son retribución en especie los anticipos a cuenta del trabajo ya realizado ni el que se concede sobre la mensualidad corriente, siempre que se reintegre al finalizar la misma.
Valoración de Manutención, hospedaje, seguros y estudios
Son retribuciones en especie:
- Las prestaciones en concepto de manutención, hospedaje, viajes de turismo y similares.
- Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro o similar, con excepciones.
- Las cantidades destinadas a satisfacer gastos de estudio y manutención del contribuyente o sus familiares, incluidos los afines, hasta el cuarto grado inclusive, con algunas excepciones.
En los tres casos se valora la retribución por el coste para la empresa, incluidos los tributos que graven las operaciones respectivas.
FUENTE: ESPACIO ASESORÍA