- 3 de julio de 2017
Las retribuciones en especie en el IRPF: Exenciones
Hay una serie de rendimientos en especie por los que el trabajador que los recibe no tiene que tributar, siendo clasificados según se trate de supuestos de no sujeción o de exención, debiendo informar el pagador de los rendimientos del trabajo en especie exentos en la declaración informativa anual sobre retenciones en ingresos a cuenta efectuados durante el ejercicio. Están contenidos en el artículo 42 LIRPF.
Entrega de acciones o participaciones
Están exentos los rendimientos de trabajo en especie derivados de la entrega, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otra del mismo grupo, con la finalidad de fomentar la participación de los trabajadores en el capital de la empresa.
Los requisitos para aplicar la exención son los siguientes:
a) La exclusión limitada a la parte que no exceda, para el conjunto de las entregas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales.
b) Los beneficiarios de la entrega de acciones o participaciones deben ser los trabajadores en activo de la sociedad.
c) En el caso de los grupos de sociedades que cumplan los requisitos previstos en el artículo 42 CCom, los beneficiarios pueden ser los trabajadores de las sociedades que formen parte del mismo grupo.
d) Desde el 1 de enero de 2015, la oferta debe realizarse a todos los trabajadores de la empresa en las mismas condiciones.
e) Cada uno de los trabajadores, conjuntamente con sus cónyuges o familiares hasta el segundo grado, no puede tener una participación, directa o indirecta, en la sociedad en la que prestan sus servicios o en cualquier otra del grupo, superior al 5%.
f) Los títulos deben mantenerse, al menos, durante tres años. El incumplimiento de este plazo obliga a presentar una declaración-liquidación complementaria, con los correspondientes intereses de demora.
Entregas a empleados de productos a precios rebajados
Están exentos los rendimientos del trabajo en especie las entregas a precios rebajados en cantinas, comedores de empresa y economatos de carácter social. Reciben el mismo tratamiento que los comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación de servicios.
Las fórmulas, tanto directas como indirectas, deben reunir estos requisitos:
a) La prestación del servicio ha de tener lugar durante días hábiles para el empleado o trabajador, y no durante días que el empleado o trabajador devengue dietas por manutención exceptuadas de gravamen.
b) En las fórmulas indirectas, si para la prestación del servicio se entregasen al empleado o trabajador vales-comida documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago, además de los requisitos anteriores, debe tenerse en cuenta:
- Importe máximo diario de 9 euros, debiendo tributar el exceso, como ocurre cuando se entregan varios vales por una misma comida por un valor conjunto superior a la cifra anterior.
- Deben estar numerados, expedidos de forma nominativa y figurar su importe nominal, así como la empresa emisora.
- Ser intransmisibles, sin que la cuantía no consumida en un día no puede acumularse a otro día.
- No puede obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe.
- Sólo pueden utilizarse en establecimientos de hostelería.
- La empresa que los entregue debe llevar y conservar relación de los entregados a cada uno de sus trabajadores, recogiendo, en el caso de vales-comida o documentos similares, el número de documento, día de entrega e importe nominal. Y en el caso de tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago, el número de documento y cuantía entregada cada uno de los días con indicación de estos últimos.
Por otro lado, no están exentos, al constituir retribución en especie, los vales de economato entregados por una entidad bancaria a los empleados para que ellos adquieran bienes en determinados comercios que han concertado con el economato social de la entidad financiera los citados descuentos.
Tampoco la prima de economato instrumentada mediante la entrega de vales utilizables en centros comerciales de libre acceso, aun previamente concertados, así como tampoco los vales de descuento en establecimientos abiertos al público.
Hay que tener en cuenta que en la entrega de los vales descuento para su canje en establecimientos de la empresa lo que constituye retribución en especie no es la entrega de los mismos sino su utilización.
Utilización de bienes destinados a servicios sociales y culturales del personal
Están exentos los rendimientos del trabajo en especie derivados de la utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado. Se trata, por ejemplo, de la utilización de clubes sociales, instalaciones deportivas, salas de lectura, servicios médicos de la empresa, etc. Más que de un supuesto de exención, nos encontramos ante la puesta a disposición de los empleados por parte de la empresa de una serie de bienes afectos por definición al desarrollo de una actividad económica, por lo que nunca puede entenderse que la utilización sea para el uso particular del empleado.
Entre esta serie de servicios hay que destacar:
a) Guardería: Se entienden destinados a este tipo de servicios los espacios y locales, debidamente homologados por la Administración pública competente, destinados por las empresas o empleadores a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores, así como la contratación de este servicio con terceros debidamente autorizados.
b) Transporte colectivo: Siempre que sea efectuado mediante vehículos dedicados al transporte colectivo de viajeros cuya capacidad exceda de 9 plazas, incluida la del conductor y siempre y cuando esté organizado en forma de «rutas» o «líneas» con puntos fijos de subida y bajada de viajeros -de manera que no se trate de un «servicio a domicilio»-, tiene el carácter de servicio social y, en consecuencia, no se considera retribución en especie.
Primas de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador
Toda póliza de seguros que contrate la empresa en favor de sus empleados que cubra riesgos o contingencias al margen de la actividad laboral y, que ampare, por otro lado, no sólo al propio trabajador sino también, en su caso, al cónyuge e hijos, resulta encuadrada en el concepto de retribución en especie.
Seguros de enfermedad
Están exentas las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para cubrir la enfermedad del trabajador , su cónyuge y descendientes , con un límite de 500 euros anuales por cada una de las personas que puedan ser beneficiarias del seguro de enfermedad, cuantía que se incrementa a 1.500 euros anuales cuando sean personas con discapacidad. El exceso es retribución en especie.
Si la empresa resarce al trabajador del coste del seguro médico contratado por éste con una entidad de seguro, no existe retribución en especie, sino dineraria; y en consecuencia, no opera la exención. Si la empresa abona parcialmente la prima, sólo en esa parte es renta en especie exenta, de cumplirse los requisitos legales.
Servicios de enseñanza
Están exentos los rendimientos del trabajo en especie derivados de la prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional realizada por centros educativos autorizados a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal del mercado.
Servicio de transporte público de los empleados entre su domicilio y el centro de trabajo
Tienen la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos las cantidades satisfechas por el empleador a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre el lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador.
También tienen la consideración de cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público las fórmulas indirectas de pago, considerando como tales la entrega a los trabajadores de tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que puedan utilizarse exclusivamente como contraprestación por la adquisición de títulos de transporte que permitan la utilización del servicio público de transporte colectivo de viajeros.
b) La cantidad que se pueda abonar con las mismas no puede exceder de 136,36 euros mensuales por trabajador, con el límite de 1.500 euros anuales.
c) Deben estar numeradas, expedidas de forma nominativa y en ellas debe figurar la empresa emisora.
d) Tiene que ser intransmisibles.
e) No puede obtenerse el reembolso de su importe, ni de la empresa ni de tercero.
f) La empresa que entregue las tarjetas o el medio electrónico de pago debe llevar y conservar relación de las entregadas a cada uno de sus trabajadores, con expresión del número de documento y de la cuantía anual puesta a disposición del trabajador.
Si la entrega de tarjetas o medios de pago electrónicos no cumpliera los requisitos señalados, debe ser tratada como retribución en especie por la totalidad de las cuantías puestas a disposición del trabajador. No obstante, en caso de incumplimiento de los límites señalados en la letra b) anterior, únicamente existe retribución en especie por el exceso.
FUENTE: ESPACIO ASESORÍA