- 19 de febrero de 2024
Los asesores explican las novedades que los negocios podrán aplicar en el Impuesto de Sociedades de 2024
La campaña del Impuesto de Sociedades de este año incorpora diferentes novedades que los autónomos al frente de un negocio podrán aplicar antes del próximo 25 de julio. Entre ellas, la reducción del tipo nominal del 25 al 23% para micropymes y pequeños negocios.
Los negocios tendrán que presentar el Impuesto de Sociedades (IS)
correspondiente a 2023 antes del 25 de julio de este año. Así se recoge en la
legislación, que establece que esta liquidación debe elaborarse por los
autónomos al frente de una empresa -o sus gestores- en los 25 días
naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del periodo impositivo.
Entre las principales novedades de este año, se encuentran la
rebaja del 25% al 23% del tipo nominal en el IS para los negocios con
un importe neto inferior al millón de euros, las rebajas fiscales los
negocios considerados " de reciente creación" y los
"emergentes", o el límite a la compensación de pérdidas al
50% aprobado para último ejercicio. Los economistas repasaron a este medio
todas las novedades.
Principal
novedad: la rebaja al 23% en el Impuesto de Sociedades para microempresas
Según la batería de medidas que el Gobierno lanzó a finales de 2022, una
de las medidas fiscales que los negocios ya han podido aplicar durante el
ejercicio de 2023 y “que las empresas tendrán que presentar en la campaña de
este año” es la reducción del tipo nominal del 25% al 23% en el
Impuesto de Sociedades para aquellos negocios (micropymes) que cumplan
determinados requisitos, explicó a este medio Rubén Gimeno, secretario
técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) en el Consejo de
Economistas.
Como avanzó el Ministerio de Hacienda en su momento, unos
400.000 negocios se van a poder beneficiar de esta rebaja fiscal en la
próxima liquidación del impuesto este 2024. Aunque en España, según otras
fuentes, se estiman más de 1,1 millones de microempresas y en
torno a los 160.000 pequeñas pymes, lo que implicaría que solo han
podido aprovechar la medida el 31% de estos negocios.
Hasta el momento de su puesta en marcha, el tipo nominal que se
aplicaba en el tipo nominal era igual para todos los negocios, si bien la
aplicación del tipo impositivo reducido “está sujeta a una serie de requisitos que
estos negocios deben cumplir”, aclaró Gimeno. Esos requisitos establecidos
por el Gobierno son:
- Haber facturado menos de
un millón de euros. Es decir, que “el
importe neto de la cifra de negocios de 2022” sea inferior a 1.000.000 de
euros, teniendo en cuenta que para el caso de grupo mercantil, aquel
conjunto de empresas integrado por una sociedad dominante o matriz y sus
dominadas, filiales o subsidiarias, “se suman las cifras de negocios de
todas las entidades”, explicó el secretario técnico.
- No ser entidad
patrimonial, es decir, aquellos negocios en los que
“más de la mitad de su activo está constituido por valores o que no está
afecto a una actividad económica”.
- No tener pérdidas.
Además, como regla general, para aplicar el tipo está implícito “tener
base imponible positiva”, ya que, en caso contrario, significaría que el
negocio tiene pérdidas, “por lo que no pagaría el impuesto”. Así, para
poder aplicar la bajada de dos puntos del 25% al 23% el negocio deberá
haber obtenido una base imponible positiva en 2023.
Rebajas
fiscales para los negocios emergentes
En este caso, este tipo de modificaciones vienen de la mano de
la Ley de Fomento del Ecosistema de Empresas Emergentes, la ley 28/2022 de
21 de diciembre y de los Presupuestos Generales del Estado (31/2022). Blanca
Usón, coordinadora del comité de expertos en el Impuesto sobre Sociedades
de AEDAF, explicó sobre este asunto que “su régimen fiscal de incentivos no
está en el tipo, sino en las deducciones para los inversores, y el tratamiento
de las entregas de sus acciones, pero sí que existe un tipo reducido
del 15%, que no es para el concepto clásico de startup, sino para
empresas de nueva creación, y las consideradas emergentes y con actividades
novedosas”.
En el caso de los negocios de “reciente creación”, el artículo 68 de la
ley 31/2022, ley de Presupuestos Generales del Estado establece
que "las entidades de nueva creación que realicen actividades
económicas tributarán en el primer período impositivo en que
la base imponible resulte positiva y en el siguiente al
tipo del 15%, (excepto si deben tributar a un tipo inferior)”.
En ese sentido, el artículo aclara que no se considerarán
negocios de “nueva creación” cuando:
- Cuando
la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por
otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de
esta ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de
nueva creación.
- Cuando
la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la
constitución de la entidad, por una persona física que ostente una
participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios
de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.
- No
tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que
formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42
del Código de Comercio (...).
Por su parte, la ley de startups amplía esta reducción al tipo
del 15% a aquellos negocios considerados "emergentes". Los
contribuyentes que se rijan bajo la condición de empresa emergente tributarán
al tipo del 15% en el primer período impositivo (con base
imponible positiva) y en los tres siguientes. Es decir, que además
de tributar al 15% por sus ganancias en 2023 lo hará hasta 2026 “siempre
que cumpla los requisitos”, añadió Usón.
Para que la empresa sea emergente debe cumplir algunos
requisitos, como:
- Ser
de nueva creación o que no hayan transcurrido más de cinco años desde la
fecha de inscripción de su constitución en el Registro Mercantil, o
Registro de Cooperativas.
- No
haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de
empresas no emergentes.
- Tener
su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
- Tener
el 60 % de la plantilla con un contrato laboral en España.
- Desarrollar
un proyecto de emprendimiento innovador con un modelo de negocio escalable
(certificación Enisa).
- No
distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de
cooperativas.
- No
cotizar en un mercado regulado.
- No
estar fundadas o dirigidas por una persona que no esté al corriente de sus
obligaciones tributarias.
Límite a la
compensación de pérdidas para los negocios
Como explicó la abogada, la Ley 38/2022, reformó el impuesto para los
períodos impositivos que comenzaron en 2023, “afectando solo a las
sociedades que tributan en consolidación fiscal”. Estos negocios compensan
bases imponibles positivas de unas con bases imponibles negativas de otras,
“siendo esta una de las principales ventajas de los grupos de
consolidación”. Con la ley, a estos negocios “se les limita la posibilidad
de compensar bases negativas en un 50%”. Es decir, “que solo podrán
contabilizar fiscalmente la mitad de las pérdidas del grupo”. En este caso,
esa limitación es temporal y, aunque no la pueden compensar en el 2023, la
podrán compensar en los diez años siguientes.
Otros
incentivos que los negocios podrán aplicar en el Impuesto de Sociedades este
año
- Libertad de amortización
en inversiones de energías renovables. Este
beneficio fiscal se aplicará a los negocios que lleven a cabo “inversiones
en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica o de uso
térmico” proveniente de fuentes renovables y que sustituyan las
procedentes de fuentes no renovables fósiles. Estos negocios podrán
aplicar la libertad de amortización por una cuantía máxima de hasta
500.000 euros, si bien la puesta en funcionamiento de las nuevas
instalaciones debe haberse producido en el año 2023.
- Beneficios por la recarga
de coches eléctricos. Permiten
una amortización acelerada en las inversiones en infraestructuras
destinadas a la recarga de vehículos eléctricos.
- Deducciones por Inversión
en cine y series. Aunque estas deducciones llevan muchos
años funcionando, “se aumentó su cuantía considerablemente para el
ejercicio de 2023”, apuntó Usón, “ampliando los importes de la
inversión susceptibles de deducción”. Según la Agencia Tributaria, las
inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes
cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o
documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su
producción industrial seriada darán derecho al productor a una deducción:
- Del
30% respecto del primer millón de base de la deducción.
- Del
25% sobre el exceso de dicho importe.
- Cesión de créditos
fiscales generados por las productoras de cine y las musicales.
Los créditos generados por las productoras de cine y series, y las
productoras musicales pueden ceder sus créditos en el mercado a cambio de
financiación. Usón concluyó explicando que “se trata de que otras
empresas puedan comprar los créditos que no utilizan y sacar una
rentabilidad”.
FUENTE:
Autónomos y emprendedor.es