- 28 de abril de 2020
Los autónomos podrán renunciar al régimen de módulos durante la crisis del Covid-19
El pasado martes 21 el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley
15/2020, de 21 de abril, por el que los autónomos que tributen el IRPF por el
régimen de estimación objetiva, más conocido como “módulos, puedan renunciar a dicho sistema y tributar, de forma excepcional, por el régimen de estimación directa, si lo
necesitan, para evitar que a pesar de haber sufrido pérdidas, o incluso tener
su actividad suspendida, sigan pagando los mismos impuestos que antes.
En el sistema de módulos, el trabajador autónomo no declara en función
de sus ingresos reales sino de unos estándares establecidos, metros de local tienes, cuánta
electricidad contratada, personal asalariado, número de vehículos, etc…, con
independencia de si ha ganado más o menos. Y es precisamente ahí donde se
generaba el principal problema con la situación de cierre de actividad actual.
La medida aprobada por el Gobierno tiene como principal objetivo que los
autónomos puedan calcular, durante el período de estado de alarma, sus pagos fraccionados de IRPF y los
ingresos a cuenta del IVA conforme a sus ingresos reales, en
lugar de con el método de estimación objetiva (Módulos), que habitualmente se
utiliza por su mayor simplicidad, y sin necesidad de renunciar a éste en los
próximos tres años, como establece
la ley de manera general, sino que podrán volver a módulos si así lo desean en
2021.
Para aquellos autónomos que decidan seguir tributando en el sistema de
módulos, también se establece una
reducción en los pagos fraccionados de IRPF e IVA, del que se descontará
cada trimestre los días correspondiente al estado de alarma, lo que supondrá un
ahorro de unos 30 millones en el primer trimestre y se calcula que beneficiará
a 362.000 trabajadores por cuenta propia en IRPF y 200.000 por IVA.
Además, las pequeñas y medianas empresas (pymes) que calculan sus pagos
fraccionados conforme a los beneficios de años anteriores podrán adaptar sus
liquidaciones a los ingresos reales trimestrales. Asimismo, Hacienda da la
posibilidad de supeditar el pago de deudas tributarias de Sociedades a la
obtención de financiación avalada por el ICO.
Según ha explicado la vicepresidenta y ministra de Asuntos Económicos,
Nadia Calviño, la "estimación objetiva" de ingresos permitirá durante
el periodo afectado por el estado de alarma, "ajustar el pago a los
ingresos reales".
Le recomendamos que contacte con su asesor para evaluar con rigor la mejor opción a la que acogerse en cada caso particular.
FUENTE: ADADE CENTRAL